Sección Quinta ordena certificar título de Cielo Rusinque para determinar la legalidad de su nombramiento

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Desde la redacción de La Veintitrés Manizales informamos que la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó recaudar nuevas pruebas para decidir la legalidad del nombramiento de Cielo Rusinque como superintendente de Industria y Comercio. Entre esas pruebas se señala la necesidad de obtener la certificación oficial del título “Diplome Superieur de l’Université – Droit Constitutionnel” de Rusinque. El auto, fechado el jueves 20 de noviembre a las 9:00 a. m., establece que la Secretaría de la Sección Quinta debe gestionar ante el Ministerio de Educación dicha certificación en un plazo de tres días, y que, una vez obtenida, se procederá al traslado de la certificación a las partes y al Ministerio Público por un periodo de tres días. Este paso forma parte del proceso para estudiar la demanda de nulidad del nombramiento y definir la continuidad o no del proceso.

Los magistrados que componen la Sección Quinta en este caso son Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil, quienes firmaron el auto que ordena la recolección de pruebas, incluida la certificación solicitada. En la narración de los hechos, la resolución busca determinar si Rusinque cumple con los requisitos académicos establecidos en el Decreto 1083 de 2015 para ejercer como superintendente de Industria y Comercio. Los datos clave señalan un plazo de tres días para la certificación y, tras obtenerse, otros tres días para el traslado de la certificación a las partes y al Ministerio Público, manteniendo así el cronograma para avanzar en la revisión de la demanda de nulidad del nombramiento.

La certificación como llave para resolver la controversia

El auto de la Sección Quinta subraya que la certificación del título resulta relevante para resolver la controversia que rodea el nombramiento de Rusinque. En ese sentido, la Secretaría debe oficiar al Ministerio de Educación para obtener la certificación solicitada, un trámite que debe cumplirse en tres días para alimentar el análisis de la demanda de nulidad. Tras la certificación, el auto ordena el traslado a las partes y al Ministerio Público en un plazo de tres días, en un esfuerzo por acelerar la revisión de la legalidad del nombramiento y evitar vacíos procesales mientras persiste la controversia.

No hay declaraciones textuales en el material

Este contexto se inscribe en un marco más amplio: la Sección Quinta no ha emitido un fallo de fondo, pero sí decidió exigir la recolección de pruebas para avanzar en la resolución del caso. La resolución final dependerá de la certificación del título y de su encaje con el Decreto 1083 de 2015, razón por la cual la validez del nombramiento podría verse afectada si se constata una discrepancia entre el certificado obtenido y los requisitos legales vigentes.

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