La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, confirmó recientemente la condena por fraude procesal contra un padre de familia y su pareja en Bogotá, quienes fabricaron un acta de conciliación falsa sobre una supuesta deuda alimentaria para impedir el remate de su inmueble hipotecado. El Tribunal Superior de Bogotá había dictado la sentencia en 2021, ratificada ahora sin posibilidad de recurso, imponiendo a los implicados 72 meses de prisión y una multa equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los hechos se remontan a préstamos hipotecarios por 50 millones de pesos adquiridos en 2010, cuyo incumplimiento desde enero de 2011 desencadenó un proceso ejecutivo en el Juzgado 18 de Familia de Bogotá. Para evitar el remate de la casa y el parqueadero embargados, la pareja suscribió el 16 de abril de 2012 un acta de conciliación ante el Juzgado de Paz y Reconciliación de Kennedy, inventando una obligación alimentaria inexistente por 35 millones de pesos acumulados durante diez años, más 400.000 pesos mensuales, alegando un abandono de los hijos desde 2002. Este documento falso se presentó como título ejecutivo, generando un embargo prioritario por cuota alimentaria que paralizó el remate, ya que la ley otorga preferencia absoluta a estas obligaciones sobre las hipotecarias.
Una maniobra planificada para simular legalidad
La Corte Suprema desvirtuó categóricamente el acta, destacando que no existía antecedente judicial ni extrajudicial alguno de reclamación por alimentos. Testigos, incluyendo una vecina, confirmaron que la familia vivía unida con tres hijos en el inmueble por más de 17 años, lo que contradice la versión de abandono sostenida en el documento. La conciliación incluso vinculaba el pago de la supuesta deuda a la eventual venta del bien hipotecado, revelando una actuación planificada dirigida a otorgar apariencia de legalidad a un documento mendaz.
“no existía antecedente judicial ni extrajudicial alguno de reclamación por concepto de alimentos”
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal
“desvirtúan de manera categórica lo consignado en el acta de conciliación”
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal
En su fallo, la Sala Penal subrayó que el fraude procesal puede consumarse mediante actos formalmente válidos, siempre que su contenido sea falso y produzca una resolución contraria a la ley, consolidando así la condena del Tribunal Superior de Bogotá.
“una actuación planificada, dirigida a otorgar apariencia de legalidad a un documento mendaz”
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal
“El fraude procesal puede consumarse mediante actos formalmente válidos, siempre que su contenido sea falso y produzca una resolución contraria a la ley.”
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal
Esta decisión reafirma la rigurosidad judicial frente a intentos de manipulación procesal y sirve de precedente en casos donde se abusa de la preferencia legal de las pensiones alimentarias. La información se basa en fuentes como Abogados de Colombia y Colprensa.

















