El abogado laboralista Andrés Romero ha detallado el cálculo de la prima de servicios correspondiente a diciembre de 2025 en Colombia, destacando que se basa en el salario devengado durante el semestre de julio a diciembre, de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Esta prestación, regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, incluye tanto el salario ordinario, compuesto por la remuneración básica, comisiones y bonificaciones salariales por el servicio prestado, como el salario extraordinario, que abarca horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, viáticos salariales, auxilio de transporte y las vacaciones disfrutadas en el período. Romero enfatiza la importancia de este cálculo preciso para evitar errores comunes en la liquidación que podrían derivar en reclamaciones.
Todos los trabajadores con contrato laboral dependiente, ya sea a término fijo, indefinido o por obra o labor, tienen derecho a esta prima en proporción al tiempo laborado, independientemente de si completaron el semestre completo. Entre los errores más frecuentes se encuentran la exclusión de los componentes variables del salario o la exigencia de un semestre íntegro para acceder al beneficio, lo que genera impactos como reclamaciones administrativas o judiciales, así como retenciones indebidas en la fuente. Para prevenir estos problemas, el experto recomienda revisar minuciosamente los comprobantes salariales del semestre.
Componentes clave del salario y obligaciones del empleador
En el salario ordinario se consideran la remuneración básica junto con comisiones y bonificaciones derivadas directamente del servicio prestado, mientras que el extraordinario incorpora pagos adicionales como las horas extras, los recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo, y los viáticos de naturaleza salarial. Adicionalmente, el cálculo debe integrar el auxilio de transporte y las vacaciones correspondientes al semestre evaluado, asegurando así una liquidación integral conforme a la norma.
«cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el ‘valor a retener’ es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima»
Andrés Romero, abogado laboralista
Consecuencias por retrasos y marco legal
En caso de retraso en el pago, los trabajadores pueden reclamar una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de demora, limitada hasta un máximo de 24 meses según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y después de ese período se aplican intereses moratorios a la tasa máxima para créditos de libre asignación. Estas disposiciones, junto con el artículo 385 del Estatuto Tributario citado por Romero, subrayan la necesidad de un manejo correcto de las retenciones. La explicación del abogado, consultada por la Revista Semana, sirve de guía esencial para empleadores y empleados ante la prima de diciembre de 2025.

















