Tribunal de Cundinamarca condena al Estado por avalancha en Mocoa, Putumayo, y ordena indemnizaciones colectivas

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ponencia del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, condenó al Estado colombiano por su responsabilidad en la trágica avalancha de Mocoa ocurrida los 31 de marzo y 1 de abril de 2017 en el municipio de Putumayo. La sentencia, emitida el 25 de noviembre de 2025 por la Sección Tercera del tribunal, declara la falla en el cumplimiento de deberes constitucionales y legales de entidades como la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), el Ministerio de Ambiente, el Ideam, el Servicio Geológico Colombiano (SGC), CorpoAmazonía, el municipio de Mocoa y el departamento del Putumayo, debido a la omisión de medidas preventivas y fallas en el sistema de alertas tempranas.

La decisión surge de una acción de grupo de primera instancia que impone una condena solidaria y una reparación integral a las víctimas directas e indirectas acreditadas, con una indemnización colectiva equivalente a 63.148 salarios mínimos mensuales legalmente vigentes (SMMLV), además de un fondo adicional de 5.000 SMMLV para aquellas que se integren después cumpliendo requisitos específicos. Esta tragedia, que dejó más de 700 personas fallecidas tras una intensa lluvia de 129 milímetros en solo tres horas —uno de los valores más altos en tres décadas—, fue calificada como previsible, ya que estudios y alertas desde 1980 advertían sobre los riesgos en las cuencas hídricas de la zona, respaldados por informes de CorpoAmazonía, el SGC, el Ideam y el Plan de Ordenamiento Territorial, sin que se implementaran medidas pese a convenios y contratos existentes.

Responsabilidad estatal y fuerza mayor descartada

La sentencia enfatiza que, aunque la avalancha fue un evento natural de alta intensidad, la fuerza mayor no exime al Estado de responsabilidad porque no resultó imprevisible ni irresistible según la jurisprudencia. Las entidades condenadas solidariamente incluyen a la Nación a través de la Ungrd, CorpoAmazonía, el departamento de Putumayo y el municipio de Mocoa, por no actuar ante las advertencias reiteradas. El pago de las indemnizaciones será administrado por el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, con supervisión de la Defensoría del Pueblo, abarcando incluso a víctimas no representadas en la demanda.

“Aunque la avalancha fue un evento natural de alta intensidad (129 mm de lluvia en 3 horas, uno de los valores más altos en 30 años), la jurisprudencia exige que para exonerar responsabilidad por fuerza mayor el evento debe ser imprevisible e irresistible”

Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Esta resolución de primera instancia representa un hito para las víctimas de Mocoa, al reconocer la reparación integral accesoria a sus pretensiones y subrayar la necesidad de fortalecer los sistemas de prevención de desastres en Colombia, donde omisiones administrativas agravaron una catástrofe anunciada desde hace décadas.

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