Corte Suprema niega preclusión y avanza juicio contra exgobernador Delgado Blandón por fraude en Cali

Compartir en redes sociales

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia decidió continuar el proceso penal en contra del exgobernador del Valle del Cauca, Ubeimar Delgado Blandón, por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y destrucción u ocultamiento de documento público, al negar la preclusión solicitada por prescripción del fraude procesal. Esta resolución, contenida en un auto emitido el 20 de noviembre de 2025 por el magistrado ponente Jorge Caldas Vera, permite reanudar el juicio oral que había sido instalado el 4 de noviembre del mismo año. Los hechos investigados ocurrieron el 25 de octubre y el 25 de mayo de 2015 en la Gobernación del Valle del Cauca y en Cali, con imputación formal el 11 de abril de 2019, e involucran también a Jessica Echeverry Rodríguez, exsecretaria de Turismo y Comercio, y a su padre, Albeiro Echeverry Bustamante, exconcejal de Cali.

La decisión se basa en que el término prescriptivo para el fraude procesal, cuya sanción máxima es de 12 años, no ha expirado debido al agravante por ejercicio de cargo público, lo que eleva el plazo inicial a 18 años según el artículo 83 del Código Penal, morigerado a la mitad tras la imputación, es decir, nueve años que se cumplirían el 10 de abril de 2028. Las inconsistencias radican en la posesión de Jessica Echeverry, documentada en el acta número 0512, y en la posible inhabilidad electoral de su padre, lo que generó dudas sobre la validez de su nombramiento.

Origen y evidencias del caso

El proceso surgió de una compulsa de copias ordenada por el Consejo de Estado en su sentencia del 24 de noviembre de 2016, tras revocar el nombramiento de Jessica Echeverry mediante los decretos 0797 del 19 de mayo de 2015 y 0818 del 22 de mayo del mismo año. Estos fueron contradichos por un video oficial del 25 de mayo de 2015 que muestra su posesión ante Delgado Blandón, un oficio STC-150-025 firmado por ella misma y un acta incompleta en un tomo nuevo sin fecha ni firma de la funcionaria correspondiente. Un peritaje reveló la destrucción y reemplazo del libro de posesiones. Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Cali negó la nulidad electoral en primera instancia, pero el Consejo de Estado revocó esa decisión.

“No se ha cumplido el término legalmente establecido para que opere el fenómeno jurídico de la prescripción respecto del delito de fraude procesal; por consiguiente, tampoco se configura la causal de preclusión del proceso”

Jorge Caldas Vera, magistrado ponente

“Dado que la sanción máxima presupuestada para el delito asciende a 12 años, y conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, debe incrementarse (…) el término prescriptivo aplicable es de 18 años; morigerado en la mitad luego de efectuada la formulación de imputación nos arroja 9 años, que desde el 11 de abril de 2019 se cumplirían el 10 de abril de 2028”

Sala Especial de Primera Instancia, Corte Suprema de Justicia

Con esta resolución, proceden recursos de reposición y apelación, pero el proceso avanza por los tres delitos imputados, marcando un nuevo capítulo en la investigación que cuestiona la gestión de Delgado Blandón durante su mandato en la Gobernación del Valle del Cauca.

Sigue leyendo