Corte Constitucional obliga a evaluar salud de cuidadores familiares en Colombia

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La Corte Constitucional de Colombia ha emitido la Sentencia T-124/25, un fallo que reconoce el derecho de las personas cuidadoras a no poner en riesgo su vida o integridad personal al atender a familiares dependientes, obligando a los sistemas de salud a evaluar las condiciones físicas, mentales y emocionales de quienes asumen esta responsabilidad. Este precedente judicial, surgido en el contexto colombiano donde los sistemas sanitarios suelen delegar exclusivamente el cuidado a las familias, ha sido destacado por el abogado mexicano Víctor Manuel Collí Ek como un cambio radical que trasciende fronteras y redefine los estándares de derechos humanos en la región y el mundo.

En un caso emblemático, como el de Marta, una mujer de 62 años que cuida a su hijo Álex con una discapacidad severa, la sentencia identifica tres dimensiones clave del derecho al cuidado que los países deben garantizar, exigiendo que los sistemas de salud valoren en cada situación la capacidad real de los cuidadores para evitar que una carga excesiva destruya no solo la vida del dependiente, sino también la del familiar que lo atiende.

Un precedente que obliga a repensar el cuidado familiar

La normativa colombiana ya regula las jornadas laborales de las trabajadoras domésticas, limitando a diez horas diarias para las internas con pago de horas extras si se excede, según la Sentencia C-372 de 1998, mientras que las no internas están sujetas a ocho horas diarias y una reducción progresiva de la jornada semanal: 44 horas a partir del 15 de julio de 2025, conforme a la Ley 2101 de 2021, y 42 horas desde el segundo semestre de 2026. Esta equiparación de condiciones a las de trabajadores formales ahora se extiende como precedente para los cuidadores familiares informales, redefiniendo sus derechos en un marco de protección integral.

“Colombia acaba de reconocer el derecho a no morir cuidando a quien amamos”

Víctor Manuel Collí Ek, abogado mexicano

El abogado Collí Ek enfatiza que los sistemas de salud ya no pueden responder con un simple ‘eso le toca a la familia’, una práctica común que recae especialmente en las mujeres, esperando que el sacrificio y el amor basten para todo, y advierte que ahora deben preguntarse si asignar esa carga no terminará destruyendo dos vidas en lugar de salvar una.

“¿Sabes qué le responden? ‘Eso le toca a la familia’. ¿Te suena? Claro que sí, porque vivimos en un mundo donde se espera que las familias, especialmente las mujeres, se sacrifiquen hasta el final, que una madre siempre puede, que el amor es suficiente”

Víctor Manuel Collí Ek, abogado mexicano

“Tienen que evaluar si esa persona puede hacerlo físicamente, mentalmente y emocionalmente. Tienen que preguntarse si ponerle esa carga a alguien no va a terminar destruyendo dos vidas en lugar de salvar una”

Víctor Manuel Collí Ek, abogado mexicano

Este fallo no solo impacta en Colombia, sino que establece un estándar global: cualquier cuidador que sienta que no puede más tiene ahora un argumento jurídico internacional para exigir una valoración real de su situación por parte del sistema de salud. Como concluye Collí Ek, todos envejeceremos y necesitaremos cuidados algún día, y precedentes como este decidirán si ese momento llegará con dignidad o con sufrimiento para todos los involucrados.

“Este precedente colombiano establece un estándar de derechos humanos que puede y debe ser exigido en cualquier parte del mundo. Si estás cuidando a alguien y sientes que no puedes más, ahora tienes un argumento jurídico internacional para exigir que tu sistema de salud haga una valoración real de tu situación”

Víctor Manuel Collí Ek, abogado mexicano

“Todos vamos a envejecer, todos vamos a necesitar cuidados algún día. Y precedentes como este deciden si ese momento va a llegar con dignidad o con sufrimiento para todos los involucrados”

Víctor Manuel Collí Ek, abogado mexicano

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