Tribunal Superior de Bogotá rechaza tutela de Cepeda contra restricciones del CNE al Pacto Histórico

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La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la tutela interpuesta por los senadores Iván Cepeda Castro y Carolina Corcho Mejía, junto al abogado Carlos Alberto Benavides, contra los condicionamientos impuestos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la inscripción del Pacto Histórico. La sentencia, emitida el 26 de noviembre de 2025 y conocida al día siguiente, fue ponenciada por el magistrado Rodrigo Ávalos Ospina e integrada por Rafael Albeiro Chavarro Poveda y José William González Zuluaga, concluyendo que los reproches sobre la legalidad y proporcionalidad de la Resolución 09673 del CNE deben resolverse en la vía contencioso administrativa ordinaria, no mediante esta acción constitucional subsidiaria.

Los accionantes buscaban eliminar los artículos 2 al 7 de dicha resolución, que establecen restricciones para inscribir al Pacto Histórico, argumentando vulneraciones al debido proceso, la participación política y la libertad de fundar partidos, amparados en los artículos 29, 40 y 107 de la Constitución Política, así como en los artículos 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, el tribunal determinó que no se superó el juicio de subsidiariedad ni se demostró la ineficacia del medio ordinario, especialmente al existir un proceso judicial en curso sobre el mismo objeto, lo que hace improcedente el amparo solicitado.

Contexto de las sanciones del CNE a la campaña presidencial del Pacto Histórico

Esta decisión coincide con las sanciones impuestas por el CNE a la campaña presidencial del Pacto Histórico en primera y segunda vuelta, por vulneraciones al régimen de financiación electoral, incluyendo superación de topes y fuentes indebidas de fondos. La investigación, que duró tres años, fue liderada por los magistrados Benjamín Ortíz y Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Los sancionados incluyen a Ricardo Roa Barragán, gerente de campaña; Lucy Aydee Mogollón Alfonso, tesorera; y María Lucy Soto Caro, auditora, así como los movimientos políticos Colombia Humana y Unión Patriótica. Cabe destacar que Gustavo Petro Urrego no fue sancionado por orden de la Corte Constitucional, y se trata de la primera vez en Colombia que el CNE impone sanciones administrativas a los responsables financieros de una campaña presidencial.

“los reproches de los actores, relativos a la interpretación y proporcionalidad del límite legal, así como al alcance del verbo ‘exhortar’ contenido en la Resolución 09673, constituyen materias propias del control contencioso y no de esta sede constitucional”

Tribunal Superior de Bogotá, sentencia

“al no superarse el juicio de subsidiariedad ni demostrarse la ineficacia concreta del medio ordinario, y existiendo además un proceso judicial en curso sobre el mismo objeto material, se encuentra que la presente acción constitucional es improcedente y se negará el amparo solicitado”

Tribunal Superior de Bogotá, sentencia

El Consejo Nacional Electoral, a través de sus magistrados y conjueces, justificó las medidas al sancionar administrativamente la campaña por las irregularidades detectadas.

“el Consejo Nacional Electoral a través de sus magistrados y conjueces, sancionó administrativamente a la campaña presidencial de PRIMERA y SEGUNDA vuelta de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, por la vulneración al régimen de financiación electoral, que se concretan en superación de topes y fuentes indebidas de financiación”

Consejo Nacional Electoral

Si no es impugnada, la sentencia será remitida a la Corte Constitucional para su revisión, dejando en suspenso la inscripción del Pacto Histórico sin las restricciones impuestas por el CNE en un contexto de escrutinio estricto sobre la transparencia electoral en Colombia.

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