El Juzgado 62 Administrativo de Bogotá, a cargo del juez Pedro Javier Díaz Salazar, declaró improcedente la tutela presentada por Jorge Andelfo Ortega Jaimes en calidad de agente oficioso de Daniel Quintero Calle, precandidato presidencial y exalcalde de Medellín, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación en la causa, ya que no se acreditó una imposibilidad real de Quintero para actuar directamente en defensa de sus derechos, lo que invalidó la figura de la agencia oficiosa utilizada por Ortega.
La tutela buscaba revertir el rechazo de la Registraduría al registro del comité impulsado por Quintero para recolectar firmas de cara a su precandidatura presidencial para las elecciones de 2026. Este rechazo inicial se debió al vínculo de Quintero con el Pacto Histórico, partido del presidente Gustavo Petro, tras haber renunciado previamente a la consulta interna de esa coalición. El juzgado señaló que Ortega no respondió a un requerimiento para explicar la supuesta imposibilidad de Quintero, ni aportó pruebas al respecto, destacando que la agencia oficiosa exige no solo una manifestación expresa, sino una verdadera imposibilidad del titular del derecho para promover la acción directamente.
Requisitos no cumplidos para la agencia oficiosa
Quintero ha interpuesto tutelas directamente en el pasado, incluso ante este mismo juzgado, lo que evidencia su capacidad para defender sus intereses sin intermediarios. En esta ocasión, aunque fue notificado, no ratificó la acción presentada por Ortega, lo que reforzó la percepción de ausencia de impedimentos reales. El juez Díaz Salazar enfatizó que la figura de la agencia oficiosa no aplica por mera dificultad, sino por una imposibilidad que justifique la intervención de un tercero para garantizar el acceso a la justicia.
«PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la protección constitucional de tutela deprecada por JORGE ANDELFO ORTEGA JAIMES como agente oficio del señor DANIEL QUINTERO CALLE en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia.»
Pedro Javier Díaz Salazar, juez del Juzgado 62 Administrativo de Bogotá
«Al no demostrarse que el agenciado se encuentra en imposibilidad de asumir la defensa de sus propios derechos, declina la figura de la agencia oficiosa dado que esta no conlleva una mera dificultad del titular del derecho para promover directamente la acción, sino una verdadera imposibilidad que determine la necesidad de la intervención de un tercero para hacer efectivo el acceso a la justicia. Por ello, es claro que el señor Jorge Andelfo Ortega Jaimes no tenía legitimación para presentar la acción de tutela como agente oficioso del accionante Daniel Quintero Calle.»
Pedro Javier Díaz Salazar, juez del Juzgado 62 Administrativo de Bogotá
«Se negará el amparo deprecado, al encontrar que la acción constitucional que nos ocupa no es procedente en virtud del principio de legitimación en la causa por activa, ello en razón a que no se indicó ni se demostró siquiera sumariamente la imposibilidad del accionante Daniel Quintero Calle para acudir a la acción de tutela directamente para la protección de sus propios derechos fundamentales.»
Pedro Javier Díaz Salazar, juez del Juzgado 62 Administrativo de Bogotá
La providencia otorga tres días para impugnar la decisión, tras lo cual será remitida a la Corte Constitucional para su revisión. Esta resolución respalda la posición inicial de la Registraduría y representa un revés para los planes independientes de Quintero en la carrera presidencial, al confirmar que no se cumplieron los requisitos legales para la intervención de un agente oficioso.

















