El Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala Laboral, declaró improcedente la tutela interpuesta por los senadores Iván Cepeda y Carolina Corcho, junto con el abogado Carlos Alberto Benavides, en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE), relacionada con la personería jurídica del Pacto Histórico. Esta decisión, contenida en un fallo de 26 páginas, resuelve que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que no puede servir como sustituto de los procedimientos ordinarios, por lo que el asunto debe tramitarse en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los accionantes habían buscado una protección inmediata a través de la tutela para cuestionar los requisitos y condiciones de permanencia de la personería jurídica del Pacto Histórico, en medio de intensos debates sobre su vigencia. Sin embargo, el tribunal concluyó que existe un medio de control específico para los actos electorales del CNE, lo que impide el uso de la tutela ante la presencia de un procedimiento judicial principal.
Razones judiciales y vía alternativa
La jurisdicción contencioso-administrativa se perfila como el escenario natural para resolver disputas electorales de esta naturaleza, según el fallo del Tribunal Superior de Bogotá. Esta determinación cierra el trámite de la tutela presentada, pero abre la puerta para que los demandantes utilicen el mecanismo ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, propio para este tipo de controversias.
«la tutela no puede reemplazar el medio de control de nulidad y restablecimiento»
Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral
«residual y subsidiario»
Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral (carácter de la tutela)
Con esta resolución, el debate sobre la personería del Pacto Histórico se traslada formalmente a otro ámbito judicial, donde se espera un análisis exhaustivo de los actos del CNE, manteniendo viva la discusión política en torno a las alianzas y coaliciones electorales en Colombia.

















