El procurador general Gregorio Eljach aclaró que la suspensión provisional por tres meses impuesta al general Juan Miguel Huertas, jefe del Comando de Personal del Ejército (Coper), requiere un trámite administrativo para volverse efectiva, mientras que el comandante del Ejército, Luis Emilio Cardozo, justificó el permiso de cinco días otorgado al oficial para evitar que firme documentos y le permita organizar su defensa. Esta explicación surge en medio de la controversia generada porque Huertas firmó una resolución el 1 de diciembre sobre la calificación de servicios de nueve suboficiales, pese a la sanción disciplinaria. El presidente Gustavo Petro fue el primer funcionario notificado, seguido de una revisión jurídica en el Gobierno, un trámite interministerial y un examen por parte del ministro de Defensa, Pedro Sánchez, todo ello en Colombia, donde el nominador del general es el propio mandatario.
La demora en la ejecución de la suspensión se debe al debido proceso y la diligencia administrativa requerida para este tipo de órdenes jurídicas, que no son inmediatas ni equivalen a un simple telegrama al afectado para que se vaya a su casa. Huertas no ha recibido aún la notificación formal mediante acto administrativo del presidente, lo que ha permitido que continúe con actos oficiales, como la mencionada resolución sobre los nueve suboficiales, generando cuestionamientos sobre la efectividad de las medidas disciplinarias en las Fuerzas Militares.
Explicaciones de las autoridades involucradas
La suspensión provisional fue impuesta por la Procuraduría debido a señalamientos de nexos del general Huertas con disidencias de las Farc, relacionados con archivos de Alexander Díaz Mendoza, alias Calarcá, y se activa cuando existe riesgo de repetición de la conducta o afectación al proceso. Mientras tanto, el permiso concedido busca que el oficial deje de firmar documentos hasta que la sanción sea efectiva y le dé tiempo para preparar su defensa.
«las decisiones de suspensión provisional son de aquellas que no tienen recurso alguno, es decir, se cumplen, pero no quiere decir que sean inmediatas, que uno le mande un telegrama al afectado y ahí se vaya para su casa, no. Tiene un debido proceso y una debida diligencia»
Gregorio Eljach, Procurador General
«no es una orden militar, es una orden jurídica y tiene un debido proceso y una debida diligencia. Por eso, el deseo angustioso de que el señor ejerza la suspensión se ha demorado, porque ha estado sometido a ese trámite»
Gregorio Eljach, Procurador General
«Los tiempos administrativos, que son los que se surten para que tengan efecto los procesos judiciales y los documentos jurídicos, pues por eso se tomó precisamente esa decisión. No siga firmando usted, ya le nombramos una persona. Mientras se hace efectiva la sanción, entonces se le dan esos días de permiso, también porque también él necesita organizar su defensa»
Luis Emilio Cardozo, comandante del Ejército
Este episodio pone en evidencia las complejidades burocráticas que rodean las sanciones a altos mandos militares, donde el equilibrio entre la celeridad y el respeto al debido proceso genera tensiones públicas sobre la accountability en las instituciones armadas.

















