Deudores deberán pagar aún sin pruebas, conforme a la ley que otorga ese beneficio

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Deudas entre particulares sin respaldo documental: vías judiciales para su reconocimiento

Las disputas derivadas de acuerdos de pago orales entre individuos suelen generar incertidumbre cuando el deudor incumple y el acreedor no dispone de pruebas que respalden la obligación. En estas situaciones, muchos quedan sin claridad sobre cómo reclamar el dinero y qué opciones ofrece el marco legal colombiano para hacer cumplir el compromiso.

Contrario a la creencia de que una reclamación solo tiene validez con un pagaré o contrato firmado, la normativa vigente admite demostrar la existencia de una deuda aun sin título escrito. El Código General del Proceso, contemplado en la Ley 1564 de 2012, facilita herramientas para que un acreedor lleve la situación ante un juez y solicite el reconocimiento formal de la obligación. Se distinguen dos rutas principales: proceso declarativo y proceso monitorio, ambas orientadas a verificar la existencia de la deuda sin requerir un documento firmado.

Nota: estas vías permiten avanzar con la reclamación a pesar de la ausencia de un título, siempre que existan indicios suficientes para sustentarla.

En el acto de presentar la demanda, el acreedor debe hacerlo bajo juramento ante la autoridad judicial. Es decir, declara que no posee documentos que acrediten la obligación o, si existen, señala dónde se encuentran. Este paso resulta determinante, pues establece que la pretensión se apoya en hechos verificables durante el proceso. Además, si el acreedor cuenta con mensajes de texto, chats, comprobantes de consignación u otros indicios que respalden la deuda, deben adjuntarlos desde el inicio para fortalecer la solicitud.

«La deuda puede acreditarse aun sin documento escrito cuando se acompañen las vías procesales adecuadas» – Abogada Marta Arévalo, Especialista en Derecho Procesal

Entre los elementos clave a considerar se encuentran:

  • La reclamación debe sustentarse con pruebas disponibles o indicios verificables, aun sin título formal.
  • Las dos rutas mencionadas permiten que la deuda sea reconocida judicialmente sin necesidad de un contrato firmado, siempre que haya pruebas pertinentes.

«Iniciar la recopilación de evidencias desde el inicio facilita la valoración del caso por parte del juez» – Profesor Juan Camilo Vélez, Universidad Central

En síntesis, la normativa ofrece mecanismos para formalizar ante un juzgado una deuda nacida de un acuerdo verbal, siempre que exista un conjunto de pruebas coherentes y pertinentes que sustenten la reclamación.

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