Consejo de Estado confirma legalidad de Acosta como embajador de Colombia en Argentina

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El Consejo de Estado de Colombia, a través de su Sección Segunda, confirmó la legalidad del nombramiento de José Roberto Acosta como ministro plenipotenciario y embajador de Colombia en Argentina, negando la demanda interpuesta por la Asociación Diplomática y Consular de Colombia (Asodiplo). Esta decisión permite la reintegración de Acosta al cargo tras su destitución temporal ordenada en septiembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había admitido la acción de Asodiplo alegando que no cumplía con los requisitos de la carrera diplomática y que existía una falsa motivación en el decreto presidencial.

El fallo reciente resuelve un litigio que giraba en torno al mérito, la carrera diplomática y las amplias facultades presidenciales establecidas en el Decreto Ley 274 de 2000. Asodiplo había argumentado que el nombramiento vulneraba la profesionalización del servicio exterior y la jurisprudencia constitucional, pero el Consejo de Estado determinó que no se demostró falsa motivación ni irregularidad en el acto administrativo, reafirmando que los nombramientos de embajadores y ministros plenipotenciarios son de libre nombramiento y remoción por parte del presidente de la República.

Requisitos diferenciados y discrecionalidad presidencial

En su sentencia, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que los requisitos para designar funcionarios diplomáticos como ministros plenipotenciarios varían según provengan o no de la carrera diplomática y consular, y que las disposiciones del artículo 38 del Decreto 274 aplican únicamente a los miembros de la carrera. De esta forma, se avala la designación de personas externas en cargos de dirección y confianza, sin que la facultad presidencial esté condicionada a que el nombrado sea ministro consejero o cumpla con los requisitos de ingreso a la carrera diplomática.

“Los requisitos para designar funcionarios diplomáticos como ministros plenipotenciarios difieren según provengan o no de la carrera diplomática y consular”

Sección Segunda del Consejo de Estado

“El presidente de la República está facultado para designar libremente a ministros plenipotenciarios en cargos de dirección y confianza”

Sección Segunda del Consejo de Estado

Adicionalmente, el alto tribunal aclaró que la comunicación enviada a Acosta sobre la terminación de su nombramiento no constituyó un acto de insubsistencia o retiro, ya que se trataba de una designación en provisionalidad. Esta resolución pone fin a un controvertido proceso judicial que cuestionaba los límites de la discrecionalidad ejecutiva en el servicio exterior colombiano, fortaleciendo la autonomía presidencial en la asignación de roles diplomáticos clave como el de embajador en Argentina.

“La facultad presidencial de designar a cualquier persona como ministro plenipotenciario no está condicionada a que este sea ministro consejero o cumpla los requisitos propios de ingreso a la carrera diplomática”

Sección Segunda del Consejo de Estado

“La comunicación al demandante sobre la terminación del nombramiento no constituyó acto de insubsistencia o retiro, pues se trataba de un nombramiento en provisionalidad”

Sección Segunda del Consejo de Estado

La decisión del Consejo de Estado, respaldada por fuentes como el sitio web de Asodiplo, el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, marca un precedente importante para futuros nombramientos diplomáticos, equilibrando la meritocracia de la carrera con la flexibilidad ejecutiva en posiciones estratégicas.

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