El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en su Sala Civil-Familia y bajo la ponencia del magistrado Marcos Román Guió Fonseca, revocó este 11 de diciembre la tutela interpuesta por Reficar y dejó en firme el cobro coactivo ordenado por la Dian por 1,3 billones de pesos. Esta decisión anula el fallo del Juzgado Segundo de Familia de Cartagena del 19 de noviembre, que había suspendido provisionalmente el cobro para proteger la operación de la refinería y sus más de 4.600 empleados.
La disputa se centra en el IVA aplicado a importaciones de gasolina y diésel realizadas por Reficar entre 2022 y 2024. Mientras la Dian exige una tarifa del 19%, la refinería sostiene que aplica el 5% conforme a la Ley 1955 de 2019. El proceso inició con fiscalizaciones y requerimientos especiales de la Dian, lo que llevó a Reficar a invocar la tutela argumentando que la ejecución de medidas de cobro coactivo y embargo generaría un impacto grave e inmediato sobre su operación, flujo de caja y la estabilidad laboral de sus trabajadores.
Razones jurídicas del fallo
El tribunal declaró improcedente la tutela al considerar que no es el mecanismo idóneo para controvertir actos administrativos, los cuales gozan de presunción de legalidad. Además, negó la legitimación por activa de Reficar para proteger derechos fundamentales de terceros, como sus empleados, y rechazó la protección transitoria al derecho al trabajo por no acreditarse un perjuicio irremediable, grave, urgente e inminente. Con esta revocatoria, la Dian queda habilitada para continuar el cobro y posibles embargos, mientras el caso pasa a la Corte Constitucional y Reficar deberá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
«la acción de tutela no es el mecanismo correcto para controvertir un acto administrativo, ya que estos, por su propia naturaleza, se encuentran amparados por la presunción de legalidad»
Magistrado Marcos Román Guió Fonseca, ponente Sala Civil–Familia, Tribunal Superior de Cartagena
«la simple inconformidad con el contenido de los actos administrativos, o el temor frente a una eventual actuación de cobro, no habilita por sí misma la procedencia del amparo constitucional»
Magistrado Marcos Román Guió Fonseca, ponente Sala Civil–Familia, Tribunal Superior de Cartagena
«La sociedad accionante carece de legitimación por activa para promover la protección de derechos fundamentales cuya titularidad corresponde de manera directa y exclusiva a terceros»
Magistrado Marcos Román Guió Fonseca, ponente Sala Civil–Familia, Tribunal Superior de Cartagena
Reficar, por su parte, había alertado sobre los riesgos para su estabilidad operativa y laboral, pero el fallo priorizó los canales ordinarios de impugnación administrativa. Esta resolución representa un revés significativo para la refinería en su intento por blindar sus finanzas frente a la millonaria exigencia fiscal, en un contexto de tensiones tributarias que podrían repercutir en el suministro nacional de combustibles.















