Carlos Pablo Márquez Escobar, abogado de amplia trayectoria, aceptó oficialmente su designación como conjuez para desempatar la votación dividida en la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, radicada bajo el expediente D-15989. La aceptación se formalizó mediante una carta enviada por correo electrónico y radicada el jueves 11 de diciembre en la Secretaría General de la Corte Constitucional en Colombia, lo que habilita la reconvocatoria de la Sala Plena para resolver si se devuelve el proyecto al Congreso o se archiva el proceso.
La designación surge de una deliberación previa en la Sala Plena que terminó en empate 4-4 respecto a presuntos vicios de trámite en el procedimiento legislativo de la reforma. Con más de 280 intervinientes en el expediente y un plazo de 15 días hábiles otorgado al conjuez, la decisión de Márquez Escobar definirá la validez del trámite y la continuidad de esta controvertida norma pensional. Postulado por el magistrado Miguel Polo Rosero, el jurista reportó que ni él ni sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad se benefician de la ley, y aclaró que sus relaciones académicas y laborales con algunos magistrados no afectan su independencia.
Perfil y garantías de imparcialidad del conjuez
Egresado de la Universidad Javeriana como abogado, con maestría en Harvard Law School y doctorado en la Universidad de Oxford, Márquez Escobar ha ocupado cargos como exsuperintendente delegado y exdirector ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), además de trabajar en firmas especializadas en telecomunicaciones. En su carta de aceptación, detalló que ha participado en tres procesos pro bono relacionados con seguridad social, pero ninguno vinculado directamente a la reforma pensional, y enfatizó que no ha emitido conceptos ni asesorado a los intervinientes en este caso.
“Acepto el nombramiento en tanto que, a mi juicio, no estoy en curso en ninguna de las causales de impedimento taxativas establecidas en los artículos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991”.
Carlos Pablo Márquez Escobar, conjuez designado
“Todas estas relaciones corresponden a interacciones académicas y profesionales propias de la vida universitaria y laboral, que a mi juicio no afectan ni afectarán mi autonomía, independencia, transparencia, moralidad, lealtad e imparcialidad propias del cargo de conjuez”.
Carlos Pablo Márquez Escobar, conjuez designado
El conjuez subrayó su compromiso ético al afirmar que ningún factor externo influirá en su criterio jurídico, respaldado por su formación en Colombia y el exterior. Esta resolución será clave para el futuro de la reforma pensional, que ha generado amplio debate nacional sobre su impacto en el sistema de pensiones colombiano.
“Ningún factor externo podrá nublar mi criterio jurídico, ni hacerme olvidar la formación académica, ética y moral que he logrado obtener en Colombia y en el exterior”.
Carlos Pablo Márquez Escobar, conjuez designado















