El Consejo de Estado revocó el 16 de diciembre la pensión de sobreviviente que había sido otorgada a Gloria Pachón de Galán, viuda del excongresista y candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento, al determinar que no cumplía con los requisitos del régimen especial de congresistas. Esta decisión implica el retiro inmediato de la beneficiaria de la nómina de pensionados del Fonprecon, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. Galán, quien fue asesinado el 18 de agosto de 1989 en Soacha, Cundinamarca, durante su campaña hacia las elecciones presidenciales de 1990, había visto reconocida la pensión para su viuda en agosto de 1998 mediante la homologación de dos libros como tiempo de servicio.
La nulidad de la resolución de 1998 se basó en la aplicación indebida del régimen especial regulado por la Ley 4 de 1992 y el Decreto 1359 de 1993, ya que Galán falleció antes de la entrada en vigencia de esta norma. Además, los libros “Nueva Colombia” y “Los Carbones de El Cerrejón” no equivalen a tiempo de servicio según lo establecido en la Ley 50 de 1886 y el Decreto 753 de 1974, por lo que no se homologaron correctamente. Bajo el régimen general, se requieren al menos 20 años de servicio para acceder a este beneficio, requisito que no se cumplió en este caso.
Antecedentes judiciales y familiares
El proceso inició con una demanda presentada por el Fonprecon contra la resolución de 1998. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad, y en segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la decisión destacando tres aspectos clave: la inaplicabilidad del régimen especial, la falta de requisitos para los libros y la ausencia de indexación. Luis Carlos Galán tenía tres hijos con Gloria Pachón y uno adicional de otro vínculo familiar, lo que añade un matiz humano a esta controversia administrativa que se extendió por más de dos décadas.
Como consecuencia inmediata, se bloqueó el pago de la pensión, aunque el Consejo de Estado rechazó la devolución de las sumas percibidas por parte de Pachón, argumentando la buena fe de la beneficiaria sin evidencia de fraude. Esta sentencia cierra un capítulo en la historia de uno de los líderes políticos más emblemáticos de Colombia, recordando no solo su legado sino también los rigores legales que rigen los beneficios pensionales para figuras públicas.

















