Disputas en arrendamientos al terminar el contrato: guía de vías legales
En el ámbito de los alquileres de inmuebles, los conflictos entre el titular de la propiedad y la persona que la ocupa suelen aparecer cuando llega la fecha de finalización del contrato. Entre las situaciones más frecuentes se encuentran la entrega incompleta o tardía del inmueble conforme a lo acordado, así como demoras injustificadas en la desocupación.
La resolución de estos casos se apoya en normas y mecanismos destinados a salvaguardar derechos y evitar complicaciones innecesarias para las partes involucradas.
“La ruta adecuada para recuperar la propiedad es el Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado, diseñado para restituir el bien al propietario cuando el ocupante permanece en el inmueble tras vencido el plazo contractual.”
– Portavoz, Departamento Administrativo de la Función Pública
Una creencia difundida entre algunos inquilinos es que, al dejar de pagar y permanecer en el inmueble, podrían adquirir la vivienda por prescripción. Esta interpretación no es automática ni depende de la voluntad del ocupante; su obtención exige intervención judicial y el cumplimiento de criterios específicos, dentro de un marco orientado a dirimir disputas sobre la posesión de un bien.
Cuando el arrendatario se niega a entregar el inmueble al finalizar el contrato o actúa fuera de lo pactado, la vía adecuada es el Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado. En ese sentido, el Departamento Administrativo de la Función Pública indica que esta herramienta facilita al dueño la recuperación del predio.
Antes de iniciar cualquier procedimiento, la Ley 640 de 2001 impone una audiencia de conciliación para explorar acuerdos, reducir la carga judicial y brindar un espacio para resolver el conflicto sin prolongarlo.
- Protocolo de Restitución de Inmueble Arrendado: mecanismo para restablecer la posesión del inmueble por parte del titular frente a incumplimientos del ocupante.
- Conciliación previa: requisito legal para explorar acuerdos antes de recurrir a la vía contenciosa, conforme a la Ley 640 de 2001.
- Prescripción adquisitiva: no constituye una vía automática para quien incumple, sino un proceso con condiciones y supervisión judicial.
Contexto: la información se presenta con fines informativos y debe consultarse con asesoría jurídica para casos específicos.

















