La Ley 2466 de 2025, sancionada por el presidente Gustavo Petro, introduce un recargo nocturno del 35 por ciento para las horas trabajadas desde las 7:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana en todo Colombia, aplicable a partir del jueves 25 de diciembre de 2025 en todas las empresas del país. Esta reforma laboral, que adelanta dos horas el horario nocturno previamente establecido desde las 9:00 de la noche, se reflejará en las nóminas a partir del 15 de enero de 2026. Los trabajadores afectados por incumplimientos podrán denunciar directamente ante el Ministerio de Trabajo, que iniciará inspecciones y sanciones administrativas, o recurrir a la vía judicial si el monto adeudado es considerable, con posibilidad de indemnizaciones moratorias por retrasos en pagos al finalizar el contrato.
El recargo nocturno escalará progresivamente al 90 por ciento en 2026 y al 100 por ciento en 2027, mientras que los recargos por trabajo dominicales y festivos pasarán del 75 por ciento actual al 100 por ciento para 2027. Con un salario mínimo de 1.423.500 pesos, una hora ordinaria vale 6.470 pesos, pero con el recargo inicial sube a 8.735 pesos. Además, la jornada laboral semanal se reducirá de 46 horas en 2024 a 42 en 2026. Esta medida beneficia especialmente a empleados de sectores como comercio, salud, vigilancia, transporte y restauración, donde el trabajo nocturno es común, y activa mecanismos como la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por retrasos en salarios o prestaciones al terminar el contrato, equivalente a un día de salario por cada día de demora.
Cómo reclamar los pagos adeudados
El Ministerio de Trabajo desplegará inspecciones para garantizar el cumplimiento, imponiendo sanciones administrativas a los empleadores infractores. Para reclamaciones judiciales de menor cuantía, que no superen 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los trabajadores podrán optar por procesos simplificados, aunque la abogada laboralista María Claudia Escandón advierte que para montos pequeños, como un solo día de recargo, no siempre vale la pena la vía judicial.
“Cualquier trabajador o trabajadora que haya trabajado después de las siete sin que le paguen el recargo salarial puede poner sus quejas ante el Ministerio de Trabajo”
Gustavo Petro, presidente
Escandón detalla que el Ministerio puede iniciar una investigación administrativa con sanciones directas, y en caso de terminación del contrato sin pagos pendientes, aplica la indemnización moratoria por cada día de retraso.
“El Ministerio iniciaría una investigación administrativa en la que puede imponer una sanción al empleador que no paga el recargo. Por otra parte, también podría, dependiendo del monto, presentar una reclamación judicial, aunque por un recargo de un día, pues no vale la pena”
María Claudia Escandón, abogada laboralista
“Si definitivamente termina el contrato sin que se hayan efectuado estos pagos, pues corre la indemnización del artículo 65, de un día de salario por cada día de retraso en el pago al momento de la terminación del contrato de trabajo, cuando se adeuden salarios o prestaciones sociales”
María Claudia Escandón, abogada laboralista
Esta reforma representa un avance en la protección de los derechos laborales nocturnos, impulsando un mayor equilibrio entre vida personal y trabajo en un país donde miles de empleados verán incrementados sus ingresos por turnos vespertinos, con el Ministerio de Trabajo como principal garante de su aplicación efectiva desde finales de este año.

















