Recargo nocturno del 35% desde las 7 p.m. vigente en Colombia a partir del 25 de diciembre

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La Ley 2466 de 2025, sancionada por el presidente Gustavo Petro, introduce un recargo nocturno del 35 por ciento para las horas laboradas desde las 7:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana en todo el territorio colombiano, aplicable a partir del 25 de diciembre de este año y reflejado en las nóminas a partir del 15 de enero de 2026. Esta reforma laboral obliga a las empresas de todos los sectores a cumplir con el pago adicional, y los trabajadores que detecten incumplimientos podrán denunciarlos directamente ante el Ministerio de Trabajo, que iniciará investigaciones administrativas o, en casos de deudas superiores a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, derivará el asunto a la vía judicial.

El cambio beneficia especialmente a empleados de sectores como el comercio, la salud, la vigilancia, el transporte y la restauración, donde los turnos nocturnos son comunes, pasando el recargo de iniciar a las 9:00 de la noche a las 7:00 de la noche. El Ministerio de Trabajo desplegará operativos de inspección para garantizar el cumplimiento, mientras que la norma forma parte de un paquete más amplio que incluye la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales en 2026 y el aumento de los recargos dominicales y festivos al 100 por ciento en 2027.

Cifras clave del recargo nocturno

En 2025, el recargo será del 35 por ciento sobre la hora ordinaria, que con el salario mínimo de 1.423.500 pesos asciende a 6.470 pesos por hora, elevándose así a 8.735 pesos con el adicional nocturno; esta tasa escalará al 90 por ciento en 2026 y al 100 por ciento en 2027. Si el empleador no paga estos valores, los trabajadores pueden reclamar primero directamente al patrón y, de no resolverse, acudir al Ministerio de Trabajo para una investigación administrativa con posibles sanciones, o judicialmente si la deuda excede los 20 salarios mínimos. Además, en caso de terminación del contrato sin liquidar salarios o prestaciones, aplica una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y si no se pagan cesantías u otros rubros antes del 14 de febrero siguiente, se generan indemnizaciones adicionales conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990; para deudas menores, procede la demanda ordinaria de menor cuantía.

“Cualquier trabajador o trabajadora que haya trabajado después de las siete sin que le paguen el recargo salarial puede poner sus quejas ante el Ministerio de Trabajo”

Gustavo Petro, presidente de Colombia

Mecanismos de denuncia y asesoría experta

La abogada laboralista María Claudia Escandón explica que el Ministerio de Trabajo puede imponer sanciones tras una investigación administrativa por incumplimiento del recargo, aunque para montos pequeños como un solo día no siempre vale la pena ir a juicio, recomendando primero la denuncia directa al empleador. En situaciones de fin de contrato sin pagos pendientes, se activa la indemnización del artículo 65, calculada en un día de salario por cada día de mora en salarios o prestaciones sociales.

“El Ministerio iniciaría una investigación administrativa en la que puede imponer una sanción al empleador que no paga el recargo. Por otra parte, también podría, dependiendo del monto, presentar una reclamación judicial, aunque por un recargo de un día, pues no vale la pena”

María Claudia Escandón, abogada laboralista

“Si definitivamente termina el contrato sin que se hayan efectuado estos pagos, pues corre la indemnización del artículo 65, de un día de salario por cada día de retraso en el pago al momento de la terminación del contrato de trabajo, cuando se adeuden salarios o prestaciones sociales”

María Claudia Escandón, abogada laboralista

Con esta ley, el Gobierno busca fortalecer los derechos laborales en un país donde los turnos extendidos son habituales, invitando a los trabajadores de Manizales y todo Colombia a estar atentos a sus pagos desde finales de diciembre para exigir lo que les corresponde mediante los canales establecidos.

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