El Gobierno nacional, a través de la Resolución N.º. 274 emitida el 24 de diciembre de 2025 por el consejero comisionado de Paz José Otty Patiño Hormaza en nombre del presidente Gustavo Petro, suspendió las órdenes de captura y extradición contra cinco líderes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC), conocido como Clan del Golfo. Esta medida busca facilitar su traslado inicial hacia las Zonas de Ubicación Temporal establecidas en zonas rurales de Tierralta en Córdoba, así como Unguía y Belén de Bajirá en Chocó, con el propósito de avanzar en los diálogos de paz, el tránsito a la vida civil y el sometimiento a la justicia.
La resolución acepta de buena fe el listado entregado por un representante del EGC, que incluye los nombres e identificaciones de estos cinco líderes, permitiendo así su ubicación gradual y progresiva en dichas zonas, las cuales fueron definidas previamente por la Resolución N.º. 471 de 2025 y permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta acción se enmarca en el estado avanzado del proceso de conversación sociojurídico con el grupo armado, donde el Gobierno se compromete a implementar medidas para el tránsito a la paz de sus integrantes.
Compromisos de seguridad y protección
En las zonas de ubicación temporal, las suspensiones de las órdenes de captura serán vigentes, operará el Estado social de derecho con autoridades civiles al mando, y los beneficiados deberán contribuir al reconocimiento y reparación de los derechos de las víctimas. La Fiscalía General de la Nación deberá acatar la suspensión de capturas, mientras que el Ministerio de Defensa garantizará la seguridad humana y jurídica durante el traslado de los combatientes. Además, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la OEA (Mapp/OEA) se encargará de ubicar y monitorear a los integrantes del EGC en estas áreas, con vigilancia constante. Contra la resolución procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
“Recibir y aceptar de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, el listado que contiene cinco (5) nombres e identificaciones de las siguientes personas, el cual fue entregado por un miembro representante del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia — (a) EGC”.
Resolución N.º. 274
“Objetivo de facilitar la ubicación gradual y progresiva de combatientes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia, en el marco del estado avanzado del proceso de conversación sociojurídico con este grupo y la implementación de los compromisos de tránsito a la paz y a la vida civil de sus integrantes para su sometimiento a la justicia”.
Resolución N.º. 471, artículo 1
“El Gobierno nacional adoptará las medidas necesarias y eficaces para brindar la seguridad humana y jurídica necesaria durante el transcurso del desplazamiento de los integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia hacia las zonas de ubicación temporal, así como para garantizar la protección de los derechos de la población civil”.
Resolución N.º. 471
El listado fue suministrado directamente por un representante del Clan del Golfo al Gobierno y revelado por el medio Análisis Urbano, marcando un paso clave en los esfuerzos por desmovilizar al grupo en regiones afectadas por el conflicto, donde se priorizará la protección de la población civil y el avance hacia la paz total.

















