Ibáñez propone reforma a vacancia judicial ante Congreso para 2026

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Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional de Colombia, no descartó impulsar una iniciativa de reforma a la vacancia judicial ante el Congreso durante el primer semestre de 2026, en respuesta a la declaratoria de emergencia económica expedida por el Gobierno nacional del presidente Gustavo Petro mediante el Decreto 1390 de 2025, emitido justo en medio del período de receso judicial que se extiende del 20 de diciembre de 2025 al 10 de enero de 2026. Esta situación generó cuestionamientos sobre la revisión del decreto y el período de vacancia, ya que la justicia no puede actuar durante ese lapso, a diferencia del Congreso, que convocó un debate sobre el tema para el 29 de diciembre de 2025 pese a su propio receso.

En diálogo con el periódico El Tiempo, Ibáñez explicó que la Corte Constitucional sostuvo una reunión informal de Sala Plena el 23 de diciembre de 2025 para evaluar la ruta a seguir tras las peticiones de magistrados y ciudadanos, sopesando pros y contras, pero concluyó que no era viable asumir el conocimiento del decreto declarativo ni de las medidas asociadas antes del 13 de enero de 2026, fecha en que se reanudan las atenciones de demandas con despachos cerrados y plataformas suspendidas durante la vacancia.

La rigidez de la norma durante estados de excepción

Ibáñez subrayó la obligatoriedad de respetar el período de vacancia judicial establecido en la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024 y respaldada por las sentencias C-037 de 1996 y C-134 de 2003 de la Corte, que derivan de las vacaciones colectivas de la Rama Judicial, dejando sin autoridad judicial alguna para levantar la medida en ese intervalo.

«De conformidad con lo previsto en la Ley 270 de 1996, modificada recientemente por la Ley 2430 de 2024, estatutaria de la Administración de Justicia, y revisada por las sentencias C-037 de 1996 y C-134 de 2003 de la Corte, es obligatorio respetar el período de vacancia judicial, derivado de las vacaciones colectivas de la Rama. En este momento no existe autoridad judicial alguna que pueda levantar esta medida. Mientras esas normas se encuentren vigentes, durante el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, no podemos asumir el conocimiento de ningún asunto reservado a estas cortes.»

Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional

El magistrado destacó la necesidad de revisar esta limitación no solo para coyunturas actuales, sino para cualquier gobierno y escenarios constitucionales como guerra exterior, conmoción interior, grave calamidad pública o afectaciones graves al orden económico, social o ecológico, donde la justicia no puede paralizarse por completo.

«Nosotros nos reunimos de manera informal para evaluar la ruta a seguir, sopesar los pros y los contras de esta situación y revisar si existía alguna vía para ejercer la competencia que nos asigna la Constitución y cumplir con el control automático de constitucionalidad del estado de excepción. Al final, todos llegamos a la conclusión de que era muy difícil asumir el conocimiento tanto del decreto declarativo como de los decretos de medidas antes del 13 de enero (de 2026).»

Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional

Comparación con el Congreso y llamado a la reforma

Ibáñez comparó la situación con el Congreso, que puede ser convocado en estados de excepción e incluso reunirse por derecho propio pese a sus períodos constitucionales, cuestionando por qué los jueces no podrían hacerlo, lo que contradice el precepto constitucional de garantizar el normal funcionamiento de todas las ramas del poder público durante emergencias.

«Esto lo entraremos a revisar no solo frente a coyunturas como la actual, sino también pensando en cualquier otro gobierno y en situaciones que la propia Constitución contempla, como una guerra exterior, una conmoción interior, una grave calamidad pública o una afectación grave del orden económico, social o ecológico. En escenarios así, no es posible que la Administración de Justicia esté completamente paralizada.»

Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional

«Si el Congreso, que no tiene por qué estar reunido de manera permanente porque para eso existen unos periodos constitucionales, puede ser convocado cuando se presentan los estados de excepción e incluso reunirse por derecho propio, ¿cómo es posible que los jueces de la República no puedan hacerlo? (…) existe una limitación que la Corte está obligada a respetar, pero que claramente debe revisarse, porque además entra en contravía de otro precepto constitucional: durante los estados de excepción debe garantizarse el normal funcionamiento de todas las ramas del poder público.»

Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional

Este debate se enmarca en un histórico donde, desde 1991, se han expedido 17 decretos de emergencia económica, cuatro de ellos precisamente durante períodos de vacancia judicial, lo que resalta la recurrencia del problema y la urgencia de una reforma que permita a la Corte Constitucional ejercer su control de constitucionalidad sin interrupciones en momentos críticos para el país.

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