Ibáñez no descarta reforma a vacancia judicial por decreto de emergencia de Petro

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El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, no descartó presentar al Congreso de la República una reforma al período de vacancia judicial para el primer semestre de 2026, en respuesta a la declaratoria de emergencia económica impulsada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro mediante el Decreto 1390 de 2025, expedido durante el receso judicial que se extenderá del 20 de diciembre de 2025 al 10 de enero de 2026. Esta postura surge tras una reunión informal de la sala plena de la Corte el 23 de diciembre de 2025, en medio de cuestionamientos de sectores políticos, empresariales, sociales y judiciales al decreto, mientras el Congreso debate el tema el 29 de diciembre.

Durante un diálogo con el periódico El Tiempo, Ibáñez explicó que la Corte no puede revisar el decreto ni otros asuntos constitucionales hasta el 13 de enero de 2026, debido a las normas vigentes que paralizan la Rama Judicial en ese período, a diferencia de otras ramas del poder público que sí actúan en estados de excepción. De los 17 decretos de emergencia económica emitidos desde 1991, cuatro se expidieron precisamente durante vacancias judiciales, lo que resalta la recurrencia de esta situación en Colombia.

Imposibilidad legal de actuar durante el receso

Ibáñez detalló que, conforme a la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024, y sentencias como la C-037 de 1996 y C-134 de 2003 de la propia Corte, es obligatorio respetar las vacaciones colectivas de la Rama Judicial, sin que exista autoridad para levantar la medida ni despachos abiertos, salvo excepciones mínimas. Las plataformas electrónicas, incluido el reparto de casos, quedan suspendidas, impidiendo cualquier trámite.

«De conformidad con lo previsto en la Ley 270 de 1996, modificada recientemente por la Ley 2430 de 2024, estatutaria de la Administración de Justicia, y revisada por las sentencias C-037 de 1996 y C-134 de 2003 de la Corte, es obligatorio respetar el período de vacancia judicial, derivado de las vacaciones colectivas de la Rama. En este momento no existe autoridad judicial alguna que pueda levantar esta medida. Mientras esas normas se encuentren vigentes, durante el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, no podemos asumir el conocimiento de ningún asunto reservado a estas cortes.»

Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional

En la reunión informal, los magistrados evaluaron opciones para ejercer el control automático de constitucionalidad sobre el decreto declarativo y las medidas de excepción, pero concluyeron que era inviable antes del 13 de enero. Ibáñez enfatizó la necesidad de revisar esta limitación, especialmente en escenarios constitucionales graves como una guerra exterior, conmoción interior, calamidad pública o afectaciones al orden económico, social o ecológico, donde la justicia no puede paralizarse por completo.

«Nosotros nos reunimos de manera informal para evaluar la ruta a seguir, sopesar los pros y los contras de esta situación y revisar si existía alguna vía para ejercer la competencia que nos asigna la Constitución y cumplir con el control automático de constitucionalidad del estado de excepción. Al final, todos llegamos a la conclusión de que era muy difícil asumir el conocimiento tanto del decreto declarativo como de los decretos de medidas antes del 13 de enero (de 2026).»

Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional

El presidente de la Corte cuestionó la disparidad con el Congreso, que puede reunirse por convocatoria en estados de excepción pese a sus periodos constitucionales, mientras los jueces enfrentan restricciones que contradicen el mandato de garantizar el funcionamiento normal de todas las ramas del poder público durante emergencias.

«A partir de la vacancia judicial, sencillamente se cerraron los despachos, no solo en la Corte Constitucional, sino en toda la Rama, y no hay un solo funcionario que en este momento —salvo algunas excepciones— pueda poner en marcha el servicio para garantizar el cumplimiento de estas funciones (…) es más, ni siquiera el reparto, que debe ser electrónico, puede realizarse, porque las plataformas están suspendidas.»

Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional

«Esto lo entraremos a revisar no solo frente a coyunturas como la actual, sino también pensando en cualquier otro gobierno y en situaciones que la propia Constitución contempla, como una guerra exterior, una conmoción interior, una grave calamidad pública o una afectación grave del orden económico, social o ecológico. En escenarios así, no es posible que la Administración de Justicia esté completamente paralizada.»

Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional

«Si el Congreso, que no tiene por qué estar reunido de manera permanente porque para eso existen unos periodos constitucionales, puede ser convocado cuando se presentan los estados de excepción e incluso reunirse por derecho propio, ¿cómo es posible que los jueces de la República no puedan hacerlo? (…) existe una limitación que la Corte está obligada a respetar, pero que claramente debe revisarse, porque además entra en contravía de otro precepto constitucional: durante los estados de excepción debe garantizarse el normal funcionamiento de todas las ramas del poder público.»

Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional

Esta propuesta de reforma busca equilibrar el descanso judicial con las exigencias constitucionales en momentos críticos, atendiendo demandas y revisiones a partir del 13 de enero de 2026, en un contexto de tensiones entre el Ejecutivo y el Judicial que podría marcar el debate legislativo en el primer semestre del próximo año.

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