El Consejo Nacional Electoral de Colombia estableció el 29 de diciembre de 2025 como fecha límite para que partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos soliciten anticipos de hasta el 80 por ciento de la financiación estatal destinada a las consultas interpartidistas presidenciales programadas para el 8 de marzo de 2026. Esta decisión, contenida en las resoluciones 11745 y 12111 de 2025, también fija un tope de gastos conjunto de 18.555 millones de pesos, equivalente al 50 por ciento del límite establecido para la primera vuelta presidencial de ese año. Las solicitudes deben presentarse en la ventanilla única del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del CNE, a través de los partidos, movimientos o representantes designados, y están condicionadas a la resolución 10297 de 2025 así como a pólizas de garantía por el valor del anticipo solicitado.
Esta medida busca regular la financiación, los gastos y la equidad en la participación de precandidatos presidenciales, conforme al artículo 22 de la Ley 1475 de 2011. El tope de gastos aplica de manera conjunta para las campañas de todos los candidatos de un partido, movimiento, grupo significativo o coalición, prorrateado a partes iguales entre cada precandidato inscrito que participe en la consulta. Además, se contempla una reposición de recursos por un valor de 8.287 pesos por voto válido emitido. Cada precandidato podrá participar en hasta tres debates, con un tiempo de cinco minutos para exponer su programa de gobierno y diez minutos para el cierre, cuyos gastos correrán por cuenta de la colectividad. La regulación incluye límites adicionales en vallas publicitarias, pauta radial y en prensa escrita para garantizar la transparencia y el equilibrio en la contienda.
Prórroga para las curules de paz
En paralelo, el CNE prorrogó el plazo para que las organizaciones promotoras de listas en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, conocidas como curules de paz o Citrep, presenten solicitudes de anticipo de financiación estatal, extendiéndolo del 17 al 29 de diciembre de 2025. Esta ampliación responde al bajo número de solicitudes iniciales registradas bajo la resolución 10298 de 2025, facilitando así la formalización de inscripciones de candidatos y el cumplimiento de requisitos como pólizas o garantías bancarias equivalentes al monto anticipado.
«Los Partidos y Movimientos políticos con personería jurídica, así como para los Grupos Significativos de Ciudadanos, que tengan la intención de participar con sus precandidatos en las consultas presidenciales, deberán allegar a más tardar el 29 de diciembre de 2025 la solicitud de anticipo en la ventanilla única del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral.»
Resolución 11745 de 2025, Consejo Nacional Electoral
«Debe ser gastado de manera conjunta por las campañas que adelanten todos los candidatos del respectivo partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición prorrateada a partes iguales entre cada uno de los precandidatos, que sean inscritos y participen en la Consulta a realizarse el 8 de marzo de 2026.»
Resolución 12111 de 2025, Consejo Nacional Electoral
«Ampliar el plazo previsto en el artículo segundo de la Resolución No.10298 de 2025, para la presentación de la solicitud de anticipo de la financiación estatal por parte de las organizaciones promotoras de listas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, hasta el 29 de diciembre de 2025.»
Consejo Nacional Electoral
Con estas disposiciones, el CNE busca fortalecer la democracia participativa de cara a las elecciones de 2026, asegurando que los recursos públicos se utilicen de forma responsable y equitativa en un proceso que definirá los aspirantes presidenciales de las diferentes colectividades en todo el territorio nacional.

















