En Colombia, los empleadores y trabajadores formales cuentan hasta el 31 de enero de 2026 para el pago de los intereses sobre cesantías, manteniendo la tasa del 12% anual o su proporcional por fracción, según lo establecido por la Ley 50 de 1990 en su artículo 99 y el marco regulatorio vigente. Esta fecha también aplica para la liquidación proporcional en casos de fin de contrato, retiros o renuncias, mientras que el traslado de cesantías a los fondos privados o públicos se extiende hasta el 14 de febrero de 2026. La reciente Ley 2466 de 2025 introduce una flexibilidad al autorizar pagos mensuales equivalentes al 1% del salario base, siempre que exista un acuerdo escrito entre las partes.
El cálculo de estos intereses se realiza mediante la fórmula que multiplica el valor de las cesantías por los días laborados y por 0,12, dividido entre 360, con el pago efectuado directamente al trabajador a través de la nómina. Por ejemplo, para un trabajador con cesantías de 1.423.500 pesos y 270 días laborados, los intereses ascienden a 128.115 pesos; en otro caso, con 2.000.000 pesos en cesantías y 180 días, el monto sería de 240.000 pesos. Si se opta por el pago mensual con acuerdo, un salario base de 2.400.000 pesos generaría un pago de 24.000 pesos al mes. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones severas, como el pago del doble del valor adeudado, equivalente al 24%.
Marco legal y mecanismos de verificación
Este régimen tradicional de cesantías está estructurado por la Ley 50 de 1990, que obliga al empleador a cancelar los intereses legales del 12% anual o proporcionales sobre la suma causada en el año o fracción liquidada definitivamente. La Ley 2466 de 2025 complementa esto al permitir los pagos mensuales solo con consentimiento escrito, promoviendo mayor liquidez para los trabajadores sin alterar el fondo principal. Es importante destacar que el pago de intereses nunca se realiza por consignación directa al fondo de cesantías, sino al bolsillo del empleado.
«el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente»
Ley 50 de 1990, artículo 99
Los trabajadores pueden consultar sus saldos en fondos como Porvenir, Protección, Colfondos o el FNA a través de aplicaciones móviles, sitios web, WhatsApp o SMS, y verificar el fondo asignado en el portal Sispro mediante el módulo Ruaf. Esta información resulta crucial para evitar demoras o errores en un contexto donde el cumplimiento oportuno beneficia tanto a empleadores como a empleados en todo el territorio nacional.

















