Hasta 31 de enero de 2026 vence pago de intereses de cesantías al 12% anual

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Los empleadores y trabajadores formales en Colombia mantienen hasta el 31 de enero de 2026 el plazo para el pago de los intereses sobre las cesantías acumuladas, calculados al 12% anual de manera proporcional, con la posibilidad de optar por un pago mensual mediante acuerdo escrito autorizado por la Ley 2466 de 2025. Este beneficio, establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, se realiza directamente al trabajador a través de la nómina, utilizando la fórmula del valor de las cesantías multiplicado por los días laborados y por 0,12, dividido entre 360, y no implica consignación en fondos de cesantías. Posteriormente, el traslado de las cesantías a los fondos podrá hacerse hasta el 14 de febrero de 2026.

Entre las cifras destacadas, la tasa de intereses se mantiene en el 12% anual o proporcional por fracción, como en el ejemplo de un trabajador con 1.423.500 pesos en cesantías por 270 días laborados, que genera 128.115 pesos en intereses, o uno con 2.000.000 pesos por 180 días, equivalente a 240.000 pesos. La opción de pago mensual corresponde al 1% del salario base, por lo que un empleado con un salario de 2.400.000 pesos recibiría 24.000 pesos mensuales. El incumplimiento conlleva una sanción equivalente al doble del valor adeudado, es decir, al 24%, y puede derivar en acciones ante el Ministerio de Trabajo.

Cálculo preciso y mecanismos de consulta

El cálculo proporcional aplica en casos de terminación de contrato, retiros o renuncias, garantizando la liquidación correspondiente al período laborado. Para consultar el saldo de cesantías, los trabajadores pueden acceder a fondos como Porvenir, Protección, Colfondos o el FNA mediante aplicaciones móviles, WhatsApp, SMS o sucursales virtuales, y verificar su fondo asignado en el portal Sispro a través del módulo Ruaf.

«el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.»

Ley 50 de 1990, artículo 99

Esta medida, estructurada como protección laboral desde la Ley 50 de 1990 y actualizada por la Ley 2466 de 2025, busca fortalecer los derechos de los trabajadores formales en todo el país, recordando que el pago de intereses se efectúa directamente y no por consignación en fondos, promoviendo así la transparencia y el cumplimiento oportuno por parte de los empleadores.

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