En Colombia, los empleadores de trabajadores formales tienen hasta el 31 de enero de 2026 para realizar el pago de los intereses sobre las cesantías, manteniéndose la tasa del 12% anual calculada sobre la suma acumulada mediante una fórmula específica, según lo establecido por la Ley 50 de 1990 en su artículo 99 y actualizado por la Ley 2466 de 2025. Este plazo aplica en todo el territorio nacional y permite también el traslado de cesantías a los fondos hasta el 14 de febrero de 2026, ofreciendo además la opción de pagos mensuales desde 2025 mediante acuerdo escrito entre las partes.
El cálculo de estos intereses se realiza multiplicando el valor de las cesantías por los días laborados y aplicando el factor de 0,12 dividido entre 360, con el pago efectuándose directamente al trabajador a través de la nómina. Por ejemplo, para un trabajador con 1.423.500 pesos en cesantías y 270 días laborados, los intereses ascienden a 128.115 pesos; en otro caso, con 2.000.000 pesos acumulados y 180 días, el monto sería de 240.000 pesos. Si se opta por el pago mensual equivalente al 1% del salario base, un empleado con un sueldo de 2.400.000 pesos recibiría 24.000 pesos mensuales, siempre bajo acuerdo escrito.
Opciones flexibles y sanciones por incumplimiento
Esta disposición consolida la protección laboral derivada de la Ley 50 de 1990, que obliga al empleador a cancelar los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción sobre la suma causada en el año o la fracción liquidada definitivamente. La Ley 2466 de 2025 introduce la novedad del pago mensual, mientras que si el contrato termina antes del plazo establecido, estos intereses se suman de manera proporcional a la liquidación final. Los trabajadores pueden consultar sus saldos en fondos como Porvenir, Protección, Colfondos o el FNA a través de apps, sitios web, WhatsApp o SMS, y el fondo se gestiona vía Sispro en el Ruaf, pero nunca se deben consignar directamente en el fondo de cesantías.
«el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.»
Ley 50 de 1990, artículo 99
El incumplimiento de estas obligaciones genera una sanción equivalente al doble del valor adeudado, es decir, el 24%, y puede derivar en acciones legales ante el Ministerio de Trabajo, reforzando así los derechos de los trabajadores formales en el país.










