El Gobierno nacional de Colombia, liderado por el presidente Gustavo Petro y el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, decretó este 29 de diciembre el salario mínimo para 2026 en 1.750.905 pesos mensuales, más un auxilio de transporte de 249.095 pesos, lo que eleva el ingreso mínimo total a 2.000.000 pesos a partir del 1 de enero de 2026. Esta medida, adoptada por el Ejecutivo ante la falta de consenso entre empresarios y centrales obreras, se basa en el concepto de salario mínimo vital establecido por la Organización Internacional del Trabajo y busca cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud y servicios públicos.
La decisión surge después de que no se lograra un acuerdo en la mesa de concertación, donde las centrales obreras proponían un aumento del 16 por ciento y los empresarios defendían un 7,21 por ciento alineado con la inflación. El incremento decretado representa un 23,7 por ciento nominal y un 18,7 por ciento real, descontada la inflación, marcando un avance significativo en la protección del poder adquisitivo de los trabajadores.
Declaraciones oficiales y beneficios familiares
El presidente Petro enfatizó que esta medida no solo beneficia al trabajador individual, sino que genera un impacto mayor en las familias colombianas, mientras que el ministro Sanguino la calificó como un paso firme hacia la dignidad laboral y el bienestar colectivo. El decreto establece un piso de protección para los ingresos más bajos, aunque la ley no obliga a ajustar todos los salarios del país.
«Gana más la familia, no solo el trabajador»
Gustavo Petro, presidente de Colombia
«un paso firme por la dignidad laboral y el bienestar de las familias»
Antonio Sanguino, ministro del Trabajo
Alcance legal y excepciones al ajuste
De acuerdo con los artículos 145 y 148 de la Constitución Política, el ajuste solo es obligatorio para salarios iguales o inferiores al mínimo, funcionando como un piso de protección sin implicar indexación automática para el resto de remuneraciones. Los empleadores no están obligados a incrementarlo en casos de salarios superiores al mínimo, salarios integrales según el artículo 132 constitucional, contratos con cláusulas específicas por desempeño, productividad o índice de precios al consumidor, ni en contratos de prestación de servicios regulados por el artículo 23. La Corte Suprema de Justicia ha ratificado en pronunciamientos que no existe indexación general obligatoria, y el incumplimiento podría acarrear sanciones mediante la Ley 1610 de 2013, a cargo del Ministerio del Trabajo.
Esta decretación cierra un año de tensiones en la negociación salarial y abre expectativas para el 2026 en un contexto de recuperación económica, donde millones de familias contarán con un ingreso mínimo fortalecido para enfrentar el costo de vida en Colombia.

















