Colombia sin límite para portar efectivo en 2026, pero declaración obligatoria en fronteras

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En Colombia, para el año 2026 no existe un límite máximo legal para portar dinero en efectivo dentro del territorio nacional, aunque las autoridades colombianas, particularmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Banco de la República, realizan inspecciones a sumas elevadas en aeropuertos, pasos fronterizos y otras vías de acceso, solicitando justificación del origen de los fondos para verificar su legalidad y prevenir el lavado de activos. Estas normas y controles, vigentes a partir de ese año en todo el territorio nacional, incluyen inspecciones aleatorias internas donde se puede retener temporalmente el dinero si no se justifica su procedencia, mientras que para viajes internacionales se exige la declaración obligatoria de montos superiores a diez mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas, incluyendo pesos colombianos.

Los viajeros que ingresen o salgan del país con divisas o moneda nacional en efectivo por encima de ese umbral deben presentar un formulario ante la autoridad aduanera, y esta obligación se aplica por grupo familiar cuando el total supere el límite. De no declararse, las sanciones incluyen la confiscación parcial o total de los fondos, así como multas que oscilan entre el 20% y el 100% del valor no reportado. Además, para retiros de grandes sumas en entidades financieras, existe la posibilidad de solicitar acompañamiento policial como medida de seguridad.

Obligación de declaración en fronteras y aeropuertos

Estas medidas buscan promover la transparencia financiera en un contexto donde el uso del efectivo persiste en las transacciones diarias, a pesar del crecimiento de los pagos digitales. Al inicio de 2026, surgieron inquietudes por posibles cambios normativos que impusieran restricciones internas, pero las reglas se mantienen sin límites máximos para el porte doméstico, enfocándose en la prevención de ilícitos como el lavado de activos mediante inspecciones selectivas.

“Los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares estadounidenses (10.000 dólares), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total supere el límite señalado”.

Banco de la República

De esta forma, las autoridades refuerzan los mecanismos de control sin alterar la libertad de movimiento interno de dinero en efectivo, recordando a los ciudadanos la importancia de documentar la procedencia de grandes cantidades para evitar complicaciones en aeropuertos o fronteras.

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