El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la acción de tutela presentada por la senadora Paloma Valencia y otros ciudadanos contra el Decreto 1390 de emergencia económica, emitido el 22 de diciembre de 2025 por el presidente Gustavo Petro. Esta decisión, dictada en primera instancia en la capital del país, mantiene vigente el decreto y los impuestos asociados, al declararlo improcedente por la exclusividad del control constitucional que corresponde a la Corte Constitucional. Los demandados incluyen a la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y la DIAN.
El fallo argumenta que la tutela no puede sustituir el control automático de los decretos de excepción, conforme al artículo 241 numeral 7 de la Constitución Política, y destaca que la vacancia judicial, regulada por la Ley 270 de 1996, es una medida transitoria que no impide la revisión posterior por parte del alto tribunal. Además, se considera que la tutela no procede contra actos generales, según el artículo 6 numeral 5 del Decreto 2591 de 1991, y que las afectaciones alegadas por los accionantes son hipotéticas y no individualizables. El juez ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su revisión eventual, con un plazo máximo de 10 días desde la ejecutoria en caso de que no se presente recurso alguno.
Argumentos del juzgado y críticas de los accionantes
En su providencia, el juzgado enfatizó el diseño institucional previsto por el constituyente para los estados de excepción, donde el decreto habilita la expedición de normas con fuerza de ley, incluyendo medidas tributarias, sin que una tutela pueda suspender provisionalmente su vigencia. Precedentes de la Corte Constitucional en vacancias judiciales pasadas respaldan esta posición, manteniendo la emergencia económica en pie mientras se espera el control integral de constitucionalidad, tanto formal como material.
«El artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política dispone que los decretos legislativos dictados con fundamento en los estados de excepción deben ser remitidos de manera automática y oficiosa a la Corte Constitucional, para que esa corporación ejerza el control integral de constitucionalidad, tanto formal como material, garantizando la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales».
Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
«Acceder a las pretensiones de los accionantes, orientadas a la suspensión provisional del decreto, implicaría desconocer, tanto en el plano fáctico como en el sustancial, el diseño institucional y procedimental que el constituyente previó».
Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Por su parte, la senadora Paloma Valencia y los demás accionantes advirtieron sobre los riesgos de consolidar obligaciones tributarias sin control constitucional previo, lo que podría generar efectos irreversibles y vulnerar derechos fundamentales, alterando el orden del Estado Social y Democrático de Derecho.
«La consolidación de obligaciones tributarias sin control constitucional puede generar efectos irreversibles, configurándose así una vulneración efectiva y actual de derechos fundamentales, así como la alteración del orden constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho».
Senadora Paloma Valencia y otros accionantes
Esta resolución subraya la primacía del control de constitucionalidad por la Corte Constitucional en contextos de emergencia, dejando abierta la puerta a una revisión exhaustiva que definirá la suerte definitiva del Decreto 1390 y sus implicaciones fiscales para el país.

















