El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) informó el pasado 8 de enero que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2025 alcanzó el 5,10 por ciento, cifra que establece el límite máximo para los aumentos en diversos rubros durante 2026, incluyendo arriendos, peajes, matrículas y pensiones escolares, servicios notariales, pensiones de jubilación superiores al salario mínimo y cuotas de administración en propiedades horizontales. Esta medida aplica a contratos que hayan cumplido un año y busca regular los incrementos para proteger a los consumidores en todo el territorio colombiano, conforme a las normas legales vigentes.
Alejandra Rubio, líder del Consultorio Jurídico de la Universidad Politécnico Grancolombiano, enfatizó que el IPC representa un límite de porcentaje que debe respetarse en estos ámbitos, y alertó sobre casos reportados de incrementos excesivos en arriendos, cuotas y pensiones. Para enfrentar estas situaciones, existen mecanismos de protección como la citación de mediación en estaciones de policía, demandas civiles bajo la Ley 820 de 2003 para arrendamientos, denuncias ante el Ministerio de Educación para matrículas y pensiones escolares, e impugnaciones de actas o acciones judiciales conforme a la Ley 675 de 2001 en propiedades horizontales, donde las asambleas deben realizarse antes del 31 de marzo.
Mecanismos legales para impugnar aumentos excesivos
En el caso de los arriendos, Rubio explicó que ante una flagrante ilegalidad por superar el IPC, el arrendatario puede solicitar una citación administrativa de mediación en una estación de policía, y si no hay acuerdo, proceder con una demanda civil por incumplimiento de cláusulas. Para las matrículas y pensiones escolares en colegios públicos y privados, el Ministerio de Educación supervisa los incrementos, que deben estar aprobados y justificados; de lo contrario, las directivas enfrentan investigaciones o procesos administrativos.
“Es el Ministerio de Educación el que vigila como operan los colegios públicos y privados, los aumentos deben ser aprobados por el ministerio y amparados con unas justificaciones. En caso de imponer un aumento por encima de la aprobación, las directivas pueden ser investigadas o incluso en procesos administrativos”
Alejandra Rubio, líder del Consultorio Jurídico de la Universidad Politécnico Grancolombiano
Respecto a las cuotas de administración en propiedades horizontales, el representante legal o administrador debe acatar estos topes, con decisiones tomadas en asambleas antes del 31 de marzo que se rigen por la ley para asegurar su legalidad; el incumplimiento abre la puerta a impugnaciones de actas o demandas civiles con responsabilidad para el administrador.
“Es su representante legal, o administrador, que se deberá someter a respetar estos topes. Las decisiones se toman en las asambleas, que se debe llevar a cabo antes del 31 de marzo, deben de regularse por la ley, y porque las decisiones sean acordes a derecho. En caso de no cumplirse, da lugar a demandas como impugnaciones de actas o civiles con responsabilidad en contra del mismo (administrador)”
Alejandra Rubio, líder del Consultorio Jurídico de la Universidad Politécnico Grancolombiano
Otros elementos como peajes y servicios notariales también se limitan al 5,10 por ciento, mientras que las pensiones de jubilación superiores al mínimo siguen esta regla. Rubio aclaró que los servicios públicos no se rigen por el IPC, sino por fórmulas específicas de la Ley 142 de 1994 y regulaciones de la Comisión de Regulación, con sanciones bajo el Estatuto del Consumidor para prestadores infractores. En general, se deben analizar cada caso según su ley reguladora, con posibles multas, inhabilitaciones o investigaciones para quienes vulneren estas normas, protegiendo así los derechos de los ciudadanos frente a abusos en contratos y servicios esenciales.
“Se deben analizar cada actor en particular, a través de su ley reguladora. Prestadores de servicio que son regulados por el estatuto del consumidor, que determina las sanciones. En temas de servicios públicos, se encuentra la comisión reguladora y las diferentes empresas, a partir del lineamiento de la Ley 142 de 1994, este gremio no se rige por el IPC, sino de otras fórmulas”
Alejandra Rubio, líder del Consultorio Jurídico de la Universidad Politécnico Grancolombiano

















