En Colombia, amante no hereda sin probar unión marital de dos años

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En Colombia, una amante no tiene derecho automático a heredar bienes de su pareja sin un testamento expreso, a menos que demuestre una unión marital de hecho caracterizada por convivencia real, permanente y singular durante al menos dos años, según explica Christian Fernando Gallego Alzate, abogado especialista en derecho civil y de familia. La herencia se reparte conforme al Código Civil entre los herederos legítimos, como hijos, cónyuge o compañero permanente acreditado, excluyendo a terceros sin esa unión probada, lo que cobra relevancia en un país que ocupa el segundo lugar en infidelidad en América Latina, superado solo por Brasil, de acuerdo con una encuesta de la plataforma Gleeden.

Este panorama legal se activa en ausencia de testamento mediante la sucesión por ley regulada en el artículo 1040 del Código Civil y el orden hereditario de los artículos 1045 y siguientes, donde la prueba de la unión marital de hecho se rige por la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, y el artículo 167 del Código General del Proceso. La alta prevalencia de relaciones extramatrimoniales, impulsada también por el auge de aplicaciones de encuentros no monógamos, ha multiplicado consultas sobre estos temas, aunque el derecho no reconoce múltiples parejas con vocación hereditaria, y las reclamaciones suelen fallar sin pruebas sólidas de convivencia singular, como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Requisitos estrictos para la unión marital

La unión marital de hecho exige una comunidad de vida permanente y singular, según el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, excluyendo encuentros ocasionales o clandestinos que no generen una sociedad patrimonial ni derecho hereditario. No bastan evidencias como fotos, mensajes, viajes o regalos para demostrarla; se requiere prueba concreta de convivencia efectiva durante mínimo dos años, lo que determina si una persona accede como heredera o queda fuera del reparto.

«Ser amante no otorga, por sí solo, ningún derecho sucesoral. Para que una persona pueda ser reconocida como compañera permanente y, por ende, heredera, debe acreditarse una unión marital de hecho, conforme a la Ley 54 de 1990».

Christian Fernando Gallego Alzate, abogado especialista en derecho civil y de familia

En este contexto, Gallego Alzate subraya la importancia de diferenciar relaciones pasajeras de uniones estables, ya que sin convivencia real no se configura la sociedad de bienes ni la vocación hereditaria, dejando a las amantes sin reclamo legal automático y priorizando a los herederos directos en el orden civil colombiano.

«Sin convivencia efectiva, no existe unión marital, y sin unión marital no se configura sociedad patrimonial ni vocación hereditaria».

Christian Fernando Gallego Alzate, abogado especialista en derecho civil y de familia

Esta aclaración llega en un momento de creciente debate por los rankings de infidelidad y la popularidad de apps que facilitan relaciones no exclusivas, recordando que el sistema jurídico colombiano protege la estabilidad familiar probada por encima de vínculos informales, evitando disputas sucesorales sin base legal sólida.

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