El Ministerio de Justicia de Colombia ha avalado un mecanismo que permite a deudores, tanto personas naturales como jurídicas, comerciantes o no, renegociar sus deudas en mora mediante conciliación en centros autorizados, evitando así procesos judiciales costosos y prolongados. Este procedimiento, regulado por el artículo 533 del Código General del Proceso, se realiza en centros de conciliación gratuitos o remunerados, así como en notarías distribuidas por todo el país, y es promovido por conciliadores inscritos o notarios que actúan directamente.
El proceso inicia con una solicitud formal en la que el deudor presenta una lista detallada de sus acreedores y las sumas adeudadas, lo que permite la elaboración de un plan de pagos ajustado a su capacidad económica actual, motivado por retrasos en los pagos e imposibilidad de cumplir las obligaciones originales. Una vez acordado con los acreedores, el convenio se formaliza, brindando seguridad jurídica tanto a deudores como a acreedores y recomendando esta salida ordenada ante dificultades económicas, según el Ministerio de Justicia.
Conciliadores y tarifas reguladas
Los conciliadores son profesionales con formación específica, inscritos en las listas de los centros o notarías, e incluyen promotores de la Superintendencia de Sociedades para casos de insolvencia empresarial. Antes de iniciar, se calcula la tarifa máxima basada en el monto total de las deudas, establecida por el Decreto 2677 de 2012 y el Decreto 1069 de 2015: para deudas iguales o inferiores a un salario mínimo legal vigente mensual (SMLMV) es de 0,18 SMLMV; entre más de uno y hasta 10 SMLMV, 0,7 SMLMV; de más de 40 hasta 60 SMLMV, 4 SMLMV; de más de 100 hasta 120 SMLMV, 8,5 SMLMV; superior a 200 SMLMV, 16 SMLMV; y por encima de 400 SMLMV, 30 SMLMV.
Esta iniciativa representa una alternativa práctica para quienes enfrentan problemas financieros, fomentando acuerdos extrajudiciales que agilizan la reestructuración de obligaciones y evitan la judicialización innecesaria.

















