Los empleadores y trabajadores formales en Colombia tienen hasta el 31 de enero de 2026 para liquidar el pago de los intereses sobre las cesantías acumuladas durante el año anterior, calculados al 12 por ciento anual o de manera proporcional según los días laborados, conforme a lo establecido en la Ley 50 de 1990 en su artículo 99 y la reciente Ley 2466 de 2025. Este pago debe realizarse directamente al trabajador a través de la nómina, utilizando la fórmula que multiplica el valor de las cesantías por los días laborados y aplica el factor de 0,12 dividido entre 360, mientras que el traslado de los fondos a las entidades correspondientes se extiende hasta el 14 de febrero de 2026.
En el régimen tradicional de cesantías regulado por la Ley 50 de 1990, este obligación busca compensar al empleado por el uso de sus recursos durante el período laboral, y ahora la Ley 2466 de 2025 introduce la flexibilidad de un pago mensual mediante un acuerdo escrito entre las partes, equivalente al uno por ciento del salario base de liquidación, que incluye el auxilio de transporte si aplica. Por ejemplo, un trabajador con un salario de 2.400.000 pesos recibiría 24.000 pesos mensuales en intereses, lo que simplifica el proceso para ambas partes.
Cálculos prácticos y ejemplos ilustrativos
Para ilustrar el impacto, considere un caso donde el trabajador acumuló 1.423.500 pesos en cesantías tras 270 días laborados: los intereses correspondientes ascienden a 128.115 pesos. En otro escenario, con 2.000.000 pesos acumulados en 180 días, la cifra de intereses reaches los 240.000 pesos. Estos montos se liquidan de forma proporcional en situaciones como la terminación del contrato, retiros parciales o cambios en el salario, garantizando que el trabajador reciba lo justo por fracción de año.
«el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente»
Ley 50 de 1990, artículo 99
El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones severas, equivalentes al doble del valor adeudado, es decir, un 24 por ciento adicional, lo que subraya la importancia de cumplir con los plazos. Los trabajadores pueden verificar sus saldos en fondos como Porvenir, Protección, Colfondos o el FNA a través de aplicaciones móviles, sitios web, WhatsApp o SMS, y consultar el fondo asignado en el portal Sispro bajo el módulo Ruaf, asegurando transparencia en todo el proceso.
Esta normativa fortalece los derechos laborales en Colombia, promoviendo un equilibrio entre empleadores y empleados en un contexto de formalidad creciente, y recuerda a las empresas manizaleñas la necesidad de preparar sus nóminas con antelación para evitar multas en este calendario fiscal clave de 2026.

















