La Corte Constitucional, a través de su Sala Tercera de Revisión conformada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Jorge Enrique Ibáñez Najar y la presidenta Lina Marcela Escobar Martínez, ordenó al Tribunal Administrativo del Tolima emitir una nueva decisión en el proceso de reparación directa interpuesto por un sargento del Ejército Nacional y su núcleo familiar. El militar perdió ambas piernas tras pisar una mina antipersonal durante una operación en Chaparral, Tolima, en julio de 2015. Esta determinación se plasmó en la Sentencia T-459 de 2025, que amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del sargento, al detectar defectos en la providencia anterior del tribunal.
El sargento sufrió una amputación traumática de ambas piernas y otras lesiones graves durante la operación militar, lo que lo llevó a demandar al Estado por reparación directa. Inicialmente, el Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué y luego el Tribunal Administrativo del Tolima declararon la caducidad de la acción, contando el término desde la fecha de la explosión sin considerar el conocimiento cierto del daño ni las condiciones materiales para demandar. La Corte intervino vía acción de tutela, identificando defectos como el desconocimiento de precedentes, un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y un defecto sustantivo, especialmente porque las minas antipersonal se invocaron como crimen de guerra.
Revisión del cómputo de caducidad
La hospitalización prolongada y el curso clínico post-accidente impidieron al sargento y su familia ejercer oportunamente la acción hasta el alta médica, reflejada en la epicrisis del 6 de agosto de 2015. La Corte Constitucional enfatizó que, incluso en graves violaciones a derechos humanos, la caducidad es exigible si se ajusta al precedente jurisprudencial, pero ordenó al Tribunal del Tolima reconsiderar el cómputo desde ese momento y las circunstancias objetivas de la víctima.
“el término de caducidad debía contarse desde la epicrisis médica del 6 de agosto de 2015, fecha en la que se tuvo conocimiento cierto de la magnitud y permanencia del daño”
Sargento del Ejército Nacional y su núcleo familiar, demandantes
“el término de caducidad del medio de control de reparación directa en casos relacionados con delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra no debe contarse automáticamente desde la ocurrencia del hecho, sino desde que la víctima tiene conocimiento cierto de la posible participación del Estado y se encuentra en condiciones materiales para ejercer el derecho de acción”
Sentencia SU-312 de 2020, Corte Constitucional
Esta sentencia representa un precedente importante para casos similares, garantizando que las víctimas de minas antipersonal en contextos de conflicto armado no vean truncados sus derechos por interpretaciones rígidas de plazos, y obliga al Tribunal Administrativo del Tolima a profitar una nueva providencia que integre plenamente estos elementos.

















