La Corte Constitucional de Colombia, a través de su Sala Tercera de Revisión conformada por los magistrados César Humberto Carvajal Santoyo (e), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, redefinió los criterios para manejar conflictos escolares entre menores de edad que involucran conductas de connotación sexual. En una decisión que prioriza un enfoque pedagógico y restaurativo por encima del sancionatorio, el alto tribunal amparó los derechos de una menor y un niño, ambos menores de doce años, tras un incidente ocurrido durante el recreo en un colegio no especificado del país. Los padres de la niña interpusieron una acción de tutela contra el rector del establecimiento educativo, la cual había sido negada en primera y segunda instancia, pero que ahora fue revisada favorablemente por la Corte.
El caso surgió cuando, en medio de un juego durante el recreo, un niño dirigió una frase de connotación sexual hacia una niña, lo que llevó a esta última a informar a sus padres y dejar de asistir al colegio. La institución educativa respondió cambiando temporalmente al niño de salón y remitiendo el caso a la Secretaría de Educación, clasificándolo como una conducta tipo C susceptible de encajar en un tipo penal. Sin embargo, la Corte Constitucional intervino para proteger derechos fundamentales como la educación en un entorno libre de violencias, la educación integral, el interés superior del menor, el desarrollo integral y el debido proceso, prohibiendo explícitamente el uso de categorías sancionatorias o de culpa para niños menores de doce años.
Órdenes claras para un enfoque restaurativo
Entre las medidas ordenadas por la Corte se encuentran la creación de un espacio de escucha voluntaria para la menor junto con sus padres, así como el retorno opcional del niño al salón original acompañado de apoyo emocional y acciones para fortalecer la convivencia escolar. Esta sentencia enfatiza la necesidad de escuchar a los niños, incorporar un enfoque de género y promover la corresponsabilidad en el ámbito educativo, recordando el adagio nigeriano que sostiene que se necesita una aldea entera para criar a un niño. De esta forma, el fallo busca transformar estos incidentes en oportunidades de aprendizaje y acompañamiento en lugar de castigos prematuros.
La decisión de la Corte Constitucional marca un precedente significativo para el manejo de situaciones similares en entornos educativos colombianos, promoviendo un sistema que privilegie la pedagogía restaurativa y evite estigmatizaciones tempranas. Basada en información reportada por Infobae, esta resolución invita a colegios, familias y autoridades educativas a repensar sus protocolos, asegurando que los derechos de los menores siempre estén en el centro de cualquier intervención.















