Juzgado 24 Administrativo de Bogotá ratifica retractación de Petro a exgerente de Coosalud

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El Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en su Sección Segunda, rechazó la solicitud de nulidad y reconsideración presentada por la Presidencia de la República, reafirmando así la obligación del presidente Gustavo Francisco Petro Urrego de retractarse públicamente y disculparse con el exgerente de la EPS Coosalud, Jaime Miguel González Montaño, a quien calificó como “bandido” en declaraciones sin pruebas que vulneraron su honra, buen nombre y debido proceso. Esta decisión se tomó en el marco de un incidente de desacato abierto el 3 de diciembre de 2025, originado en un fallo inicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 21 de noviembre de 2025, todo ello en Bogotá, Colombia.

El fallo inicial había ordenado la retractación inmediata de Petro y la abstención de nuevos señalamientos en contra de González, medida que la Presidencia apeló sin éxito, dejando la orden en firme ante el presunto incumplimiento. La resolución judicial evalúa la solicitud presidencial dentro del proceso de desacato impulsado por el abogado de González debido a la falta de corrección de las declaraciones originales, las cuales se hicieron en medios como X y una alocución presidencial, por lo que la retractación debe realizarse en los mismos canales, informando además las acciones de cumplimiento y absteniéndose de futuros comentarios.

Las declaraciones que desataron la controversia

El origen del litigio radica en las afirmaciones del presidente Petro sobre Coosalud, una entidad que nació en Cartagena como cooperativa genuina y que, según él, vio desplazados a sus dueños cooperativistas tras nombrar a González como gerente. En este contexto, el mandatario vinculó a la junta directiva con familiares de expresidentes como Andrés Pastrana y Juan Manuel Santos, en medio de presuntas irregularidades en el sistema de salud que habrían generado pérdidas superiores a los 200.000 millones de pesos. El juzgado citó la sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional para enfatizar el principio de cosa juzgada y la obligatoriedad de cumplir órdenes de tutela, abriendo la puerta a una posible evaluación de sanciones por desacato.

«Se robaron la plata de Coosalud, que nació en Cartagena como una cooperativa de verdad, propiedad de sus dueños. Tenemos que hacer algo, pero desplazaron a los dueños por ser cooperativistas, tras cometer el error de nombrar como gerente a un señor que es un bandido. Además, la junta directiva de Coosalud está integrada por el hermano del expresidente de Colombia, Andrés Pastrana, y recuerden que también hay familiares del expresidente Santos».

Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de Colombia

Esta nueva providencia judicial mantiene la presión sobre el Ejecutivo para acatar la orden de manera integral, en un caso que resalta las tensiones entre la libertad de expresión presidencial y la protección de derechos fundamentales como la honra y el debido proceso, con implicaciones que podrían escalar si no se cumple oportunamente.

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