La Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-318 de 2025, mediante la cual ordenó a los empleadores públicos y privados asumir la obligación de pagar de manera extraordinaria los aportes pensionales faltantes a trabajadores que se encuentren próximos a cumplir los requisitos para la pensión de vejez y que hayan sido despedidos en circunstancias críticas que les impidan alcanzar esas condiciones. Esta decisión surgió de las acciones judiciales presentadas por dos ciudadanos: uno en condición de prepensionado y otro con graves problemas de salud, ambos retirados de sus cargos en provisionalidad, lo que ponía en riesgo su seguridad social.
La providencia establece un procedimiento claro: primero, los empleadores deben evaluar la existencia de vacantes iguales o similares para reincorporar a estos trabajadores o vincularlos en el futuro; solo si no hay tales opciones, procederán al pago de los aportes pendientes. Esto aplica tanto al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, que exige 1300 semanas de cotización, como al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de los fondos privados, que requiere aproximadamente 1150 semanas. La protección se centra en personas en prepensión, es decir, aquellas con tres años o menos para cumplir los requisitos, reconociendo su estabilidad relativa en cargos provisionalidad y la necesidad de salvaguardar su derecho fundamental a la seguridad social.
Protección especial para vulnerables
La legislación colombiana otorga una tutela reforzada a los prepensionados y grupos vulnerables, como aquellos con problemas graves de salud, ante despidos que frustren su acceso a la pensión. La Corte enfatizó que esta medida no es automática, sino para casos excepcionales donde el retiro del cargo anula la posibilidad de cumplir los requisitos, priorizando siempre la reincorporación laboral antes del pago directo de aportes. Así, tanto entidades públicas como empresas privadas quedan obligadas a actuar en beneficio de estos trabajadores en todo el país.
«Con el retiro del cargo se dificulta o anula la posibilidad de que cumplan los requisitos para obtener una pensión de vejez».
Corte Constitucional de Colombia
«La existencia de una situación de debilidad manifiesta por razones de salud es uno de los supuestos en los que la Corte Constitucional ha identificado la necesidad de brindar una especial protección para las personas que son retiradas de un cargo que ocupaban en provisionalidad».
Corte Constitucional de Colombia
Esta sentencia representa un avance en la jurisprudencia colombiana al equilibrar los derechos laborales con la sostenibilidad de los sistemas pensionales, asegurando que despidos injustificados no dejen desprotegidos a quienes están a un paso de su merecida jubilación, y establece un precedente clave para futuras demandas en materia de seguridad social.












