El Gobierno nacional, liderado por el presidente Gustavo Petro y a través del Ministerio de Hacienda, aclaró que el Decreto 0030 expedido el 19 de enero de 2026 elimina únicamente la prima especial de servicios para senadores y representantes a la Cámara, sin afectar los salarios ni las prestaciones de otros servidores públicos en Colombia. Esta medida deroga el Decreto 2170 del 4 de octubre de 2013, que había establecido dicha prima equivalente a 16 millones 914 mil 540 pesos mensuales, y sus efectos comenzarán a partir del 20 de julio de 2026, aplicándose exclusivamente a los congresistas elegidos para periodos posteriores al actual, en cumplimiento del artículo 132 de la Constitución Política.
La prima especial forma parte de los tres componentes principales de la remuneración mensual de los congresistas: un salario básico de 12,4 millones de pesos, gastos de representación por 22,1 millones de pesos y esta prima ahora derogada. El anuncio, realizado mediante un comunicado oficial del Ministerio de Hacienda, surgió en respuesta a reacciones de sectores políticos y económicos, enfatizando que no se toca la prima de servicios general que reciben todos los trabajadores formales del país, la cual equivale a un salario mensual anual y se mantiene vigente.
Contexto económico y principios salariales
La decisión se enmarca en un esfuerzo por reorientar gastos públicos ante la realidad económica del país, respetando los principios fundantes del sistema salarial colombiano, como el respeto a los derechos adquiridos y el no desmejoramiento de condiciones laborales para los servidores del Estado. El Ejecutivo ejerció sus facultades constitucionales y legales para emitir el decreto, diferenciando claramente esta prima especial de la prima de servicios ordinaria, y anunció que tomará acciones ante cualquier efecto colateral no intencional en otros ámbitos.
“El Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió el Decreto 0030 del 19 de enero de 2026, mediante el cual se deroga el Decreto 2170 de 2013, que estableció la prima especial de servicios para los congresistas (senadores y representantes a la Cámara), equivalente a $ 16′914.540 mensuales. Esta prima especial es diferente a la prima de servicios que reciben todos los trabajadores formales en Colombia, que se mantiene vigente y corresponde a un salario mensual cada año”
Decreto 0030 del 19 de enero de 2026
“Esta medida, tomada en un contexto de reorientación de gastos por la realidad económica del país, implica una reducción en el salario de los senadores de la República y los representantes a la Cámara, que serán elegidos para los periodos siguientes al actual, de conformidad con el artículo 132 de la Constitución Política de Colombia”
Comunicado oficial del Ministerio de Hacienda
“Este decreto fue expedido atendiendo los principios fundantes del sistema salarial colombiano, en particular, el de respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado y el no desmejoramiento de sus salarios y prestaciones sociales”
Comunicado del Gobierno
Esta aclaración busca disipar dudas generadas por el anuncio inicial, confirmando que la medida se limita estrictamente a los congresistas y no genera impactos en el resto de los empleados públicos ni en la prima de servicios tradicional, según el comunicado oficial del Ministerio de Hacienda citado por la revista Semana.















