La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, conformada por nueve magistrados, declaró fundado por unanimidad el impedimento presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien ejerce como presidente de la corporación, para participar en el estudio y decisión de los expedientes RE-387 y RE-388, relacionados con el control de constitucionalidad de los decretos de emergencia económica y social 1390 del 22 de diciembre de 2025 y 1474 del 29 de diciembre de 2025, respectivamente. Esta decisión se tomó tras el análisis de la manifestación formal de impedimento radicada el 23 de enero de 2026, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, durante una sesión incluida en el orden del día de la Corte.
El impedimento se fundamenta en que el magistrado Ibáñez Najar había emitido conceptos sobre la constitucionalidad de disposiciones similares en entrevistas concedidas como presidente y vocero de la Corte, específicamente en medios como El Tiempo, La FM con Juan Lozano, y nuevamente en El Tiempo el 18 de enero de 2026 con María Isabel Rueda, así como en declaraciones de diciembre de 2025 y enero de 2026 sobre el trámite de estos decretos legislativos. Esta causal obligó a la Sala Plena a apartarlo del debate y del voto en estos procesos de control automático de constitucionalidad.
Impacto procesal y defensa del magistrado
La solicitud de impedimento suspendió los términos procesales de los expedientes, pero la declaración fundacional permite que el trámite continúe con los demás magistrados de la Corte Constitucional. En su defensa, el magistrado Ibáñez Najar argumentó que sus intervenciones se limitaron a una presentación estrictamente académica sobre las distintas posibilidades de actuación y decisión que le correspondería adoptar en derecho a la Corte Constitucional, sin avanzar opiniones concretas sobre estos casos particulares.
«No avancé ninguna opinión o concepto sobre la decisión a adoptar en estos casos en particular sino una presentación estrictamente académica sobre las distintas posibilidades de actuación y de decisión que le correspondería adoptar en derecho a la Corte Constitucional»
Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado y presidente de la Corte Constitucional
Esta resolución subraya el compromiso de la Corte Constitucional con la imparcialidad en el revisión de medidas excepcionales como los decretos de emergencia económica y social, asegurando que el proceso avance sin la participación de quien podría tener un prejuzgamiento aparente, en un contexto de alta sensibilidad política y jurídica en Colombia.















