Letras de cambio prescriben en 3 años en Colombia, con 1 año extra por enriquecimiento sin causa

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En Colombia, las obligaciones derivadas de letras de cambio prescriben en un plazo de tres años contados desde su vencimiento, de acuerdo con el Código de Comercio, lo que implica la pérdida del derecho a exigir judicialmente el pago por parte del beneficiario contra el girado o el girador. Esta norma aplica a documentos en los que el girador ordena al girado pagar una suma determinada al beneficiario, y permite una acción alternativa de enriquecimiento sin causa por un año adicional a partir de la prescripción, según el artículo 882 del mismo código. La Notaría 19 de Bogotá, GMH Abogados y la Corte Suprema de Justicia han sido referentes en casos relacionados con esta figura jurídica, destacando su relevancia en operaciones comerciales.

La prescripción opera por el simple transcurso del tiempo desde que la obligación se hace exigible, aunque no es automática y puede interrumpirse mediante una demanda judicial válida o un requerimiento notarial. En el contexto de las letras de cambio, que se diferencian de los pagarés por ser circulables mediante endoso, involucran a tres sujetos principales: el girador, quien emite la orden; el girado, obligado a pagar; y el beneficiario, quien recibe el pago. Fuentes como Caracol Radio han subrayado que esta herramienta se usa ampliamente para respaldar deudas en transacciones comerciales y civiles.

La acción alternativa para evitar el enriquecimiento injusto

Una vez extinguida la acción principal por prescripción al cabo de los tres años, el beneficiario puede recurrir a la acción de enriquecimiento sin causa dentro del año siguiente, siempre que demuestre un título válido que respaldaba la obligación, la prescripción consumada, el provecho patrimonial obtenido por el deudor y el empobrecimiento correlativo del acreedor. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establece estos requisitos como esenciales, evitando así que el deudor se beneficie injustamente del paso del tiempo sin haber cumplido su compromiso. GMH Abogados ha enfatizado que esta vía protege los derechos en escenarios donde la letra de cambio ha circulado por endoso, manteniendo su vigencia en el ámbito mercantil colombiano.

Este marco legal refuerza la seguridad jurídica en las operaciones con letras de cambio, recordando que cualquier acción judicial oportuna reinicia el conteo de la prescripción. Expertos consultados por medios como Caracol Radio y entidades como la Notaría 19 de Bogotá insisten en la importancia de actuar dentro de los plazos para no perder opciones de cobro, impactando directamente en la dinámica de deudas comerciales a nivel nacional.

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