En Colombia, los trabajadores formales enfrentan un plazo crítico de tres años para reclamar sus cesantías a partir del día siguiente a la terminación de su contrato laboral, momento en el cual estas prestaciones sociales prescriben y se pierden definitivamente. Esta norma afecta a millones de empleados que dependen de estos ahorros anuales, equivalentes a un mes de salario por año trabajado, los cuales son consignados por los empleadores en los fondos de cesantías elegidos por los trabajadores. Los fondos de cesantías, clave en este proceso, registraron en 2025 un monto total superior a los 16 billones de pesos, subrayando la magnitud de estos recursos que solo pueden reclamarse mediante consulta en la Ruaf para identificar el fondo correspondiente y la presentación de documentos de cese laboral ante la entidad.
La prescripción opera estrictamente al finalizar el vínculo laboral, ya que durante su vigencia el derecho permanece vigente, y cualquier retraso en el pago genera sanciones para el empleador equivalentes a un día de salario por cada jornada de mora. Para 2026, la fecha límite habitual del 14 de febrero se traslada al 16 debido a que cae en sábado, recordando a empleadores su obligación de consignación oportuna.
Marco legal y excepciones al retiro
La doctrina judicial y administrativa es clara al respecto, estableciendo que las prestaciones sociales como las cesantías prescriben en un lapso de tres años contados a partir de la fecha en que se hacen exigibles, según los Conceptos 58181 de 2019 y 156111 de 2022 del Departamento Administrativo de la Función Pública. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia 67636 del 21 de noviembre de 2018, precisó que solo prescriben las cesantías definitivas y que durante la vigencia del contrato no opera este fenómeno extintivo, toda vez que la prestación se hace exigible a la terminación del vínculo laboral.
“En atención a que la accionada formuló la excepción de prescripción, respecto de las cesantías, es preciso indicar que, de acuerdo con la doctrina de esta Corporación, durante la vigencia del contrato no opera tal fenómeno extintivo de esa obligación, toda vez que dicha prestación se hace exigible a la terminación del vínculo laboral”
Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 67636 del 21 de noviembre de 2018
Daniela Henao, profesora de Derecho a la Seguridad Social, enfatiza que las cesantías representan un ahorro anual equivalente a un mes de salario por año trabajado, calculado sobre el último salario mensual más auxilio de transporte si aplica, multiplicado por los días laborados y dividido por 360, o mediante promedio en casos de salario variable. En el sector construcción rige la regla del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo. Plataformas como Ruaf facilitan la consulta de afiliaciones, mientras que miplanilla.com ayuda en la liquidación.
“las cesantías son un ahorro anual que equivale a un mes de salario por año trabajado”
Daniela Henao, profesora de Derecho a la Seguridad Social
“Ahora bien, excepcionalmente las cesantías podrán ser retiradas parcialmente únicamente durante la vigencia del contrato si dichos recursos quieren ser utilizados por el trabajador para compra de vivienda, reparaciones de la vivienda y fines educativos como financiación de estudios de educación superior de los hijos”
Daniela Henao, profesora de Derecho a la Seguridad Social
Este contexto resalta la importancia de actuar con prontitud tras el cese laboral, ya que el retiro solo es posible post-terminación o en excepciones para vivienda y educación, protegiendo así un derecho fundamental para la estabilidad económica de los trabajadores formales en todo el país.















