En Colombia, el cónyuge sobreviviente se convierte en el único heredero del cien por ciento del patrimonio de su pareja fallecida en casos de sucesión intestada, es decir, cuando no existe testamento válido o este presenta vicios como manipulación, incapacidad del causante o fallos en las formalidades. Esta situación solo ocurre al momento del fallecimiento si no hay descendientes, ascendientes, hermanos ni sobrinos del causante, y siempre que el vínculo conyugal, ya sea por matrimonio civil o unión marital de hecho, se mantenga vigente en ese momento.
Esta norma se deriva directamente del orden sucesoral establecido en el Código Civil colombiano, que prioriza a los parientes más cercanos y excluye a otros cuando estos están presentes. Así, los descendientes ocupan el primer lugar como herederos legitimarios, con un porcentaje protegido mínimo del cincuenta por ciento de la herencia, independientemente de cualquier testamento. Si hay ascendientes, estos comparten con el cónyuge; en presencia de hermanos, el cónyuge recibe solo el cincuenta por ciento, y los sobrinos entran en un orden posterior. De no haber ningún heredero en estas categorías, los bienes pasan al Estado.
Detalles del régimen sucesoral y excepciones clave
El Código Civil regula estrictamente estas sucesiones intestadas, colocando a los descendientes en la cúspide del orden: primero ellos, luego ascendientes junto al cónyuge, seguidos de hermanos y cónyuge, sobrinos, y finalmente el Estado como último recurso. Un testamento no puede desplazar los derechos mínimos de los descendientes, que siempre conservan al menos la mitad del patrimonio. Además, un excónyuge queda completamente excluido y no tiene derecho a heredar, lo que resalta la importancia de mantener el vínculo vigente al momento del deceso. Esta información ha sido destacada recientemente por Caracol Radio, basándose en la legislación civil consultada.
En resumen, para que el cónyuge sobreviviente acceda al total de la herencia en intestado, debe cumplirse la ausencia total de parientes en las categorías prioritarias, subrayando cómo el sistema legal colombiano protege primero a la línea directa de sangre antes de considerar al compañero de vida.















