Ley 2466 de 2025 fija tope de 4 años a contratos fijos en Colombia

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La Ley 2466 de 2025, recientemente puesta en marcha en Colombia, redefine los contratos de prestación de servicios al limitar su uso para actividades permanentes que presenten elementos laborales claros, como la subordinación, la continuidad en el tiempo, horarios definidos, instrucciones directas, supervisión constante y dependencia económica. Esta norma, que aplica tanto a empresas públicas como privadas en todo el territorio nacional, prioriza la realidad de la relación laboral por encima de la mera denominación del contrato, obligando a su transformación en un vínculo laboral formal con todas las garantías correspondientes cuando se detecten estas características.

Entre los cambios más significativos, la ley establece un máximo de cuatro años totales para los contratos a término fijo, incluyendo todas las prórrogas iniciales. Para contratos inferiores a un año, se permiten hasta cuatro prórrogas, mientras que las renovaciones automáticas pueden extenderse hasta tres veces bajo el mismo plazo inicial, pasando luego a un año adicional. De esta manera, al cumplirse los cuatro años, estos contratos se convierten automáticamente en indefinidos, reforzando la estabilidad laboral y desincentivando prácticas evasivas por parte de los empleadores.

Prohibiciones específicas y verificaciones

La norma prohíbe explícitamente el uso de contratos de prestación de servicios en roles con funciones permanentes, como el personal de enfermería, médicos generales, conductores, trabajadores de servicios generales, estilistas, masajistas y manicuristas. Las autoridades laborales serán responsables de verificar el cumplimiento, imponiendo sanciones por el uso indebido de estas modalidades contractuales. Esta reforma incorpora ajustes al marco laboral vigente, con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores y promover relaciones laborales más justas y estables.

De acuerdo con una publicación de Caracol Radio, titulada «Así la reforma laboral limita la prestación de servicios y prohíbe su uso en cargos con funciones permanentes», estos cambios inciden directamente en cómo las empresas vinculan a su personal, evitando que contratos precarios sustituyan vínculos formales. La Veintitrés Manizales sigue de cerca estas actualizaciones que impactan el mercado laboral colombiano, invitando a empleadores y trabajadores a adaptarse a la nueva realidad normativa.

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