Ocampo recusa conjueces del CNE por habilitación de Cepeda en Valle del Cauca

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Alejandro Ocampo, representante a la Cámara por Valle del Cauca y miembro del Pacto Histórico, anunció la recusación de los conjueces y auxiliares asignados por el Consejo Nacional Electoral para decidir sobre la participación de Iván Cepeda, aspirante presidencial del mismo pacto, en la consulta del Frente por la Vida. Esta medida se fundamenta en la falta de imparcialidad objetiva de estos funcionarios, derivados de sus roles previos y afiliaciones partidistas, en un proceso que se tramita en el CNE de Colombia.

Entre los conjueces designados por sorteo destaca uno que actuó como exabogado defensor en el caso del expresidente Álvaro Uribe, en el cual Iván Cepeda tuvo un rol relevante, y que además milita en el Centro Democrático; otro pertenece al Partido Liberal, y un tercero a Colombia Justa Libres. Adicionalmente, Alejandro Sánchez Cerón, otro conjuez seleccionado por sorteo, presentó su propio impedimento el 3 de febrero de 2026. Ocampo argumenta que estas conexiones generan conflictos de interés evidentes que vulneran la igualdad, el debido proceso y la confianza ciudadana en el sistema electoral.

Plazos legales y defensa del pluralismo

El anuncio se da en un momento clave, con el plazo para modificar las listas de candidatos en Valle del Cauca extendiéndose hasta el 8 de febrero, conforme a la Ley 1475 de 2011, que permite ajustes hasta un mes antes de las elecciones. La consulta interna del Frente por la Vida está programada para el 8 de marzo, y la lista del Pacto Histórico a la Cámara por esta región no ha sido revocada, por lo que podría modificarse mediante decisión del CNE. La recusación busca garantizar equidad, pluralismo político y el derecho de la ciudadanía a elegir sin sesgos.

«Uno de ellos fue abogado defensor en el caso del expresidente Álvaro Uribe, proceso en el que Iván Cepeda fue parte relevante, y además es militante del partido Centro Democrático, lo que constituye un conflicto de intereses evidente».

Alejandro Ocampo, representante a la Cámara

Ocampo enfatizó en su comunicado que no existen garantías reales de imparcialidad en estos conjueces, cuya labor es analizar la habilitación de Cepeda como candidato. La Ley 1475 de 2011 es clara al permitir modificaciones en listas por decisiones administrativas del CNE, como revocatorias o inhabilidades, lo que respalda la legitimidad de esta acción.

«La Ley 1475 de 2011 es clara: las listas pueden modificarse hasta un mes antes de las elecciones, especialmente en aquellos casos en los que, por decisiones administrativas como revocatorias o eventuales inhabilidades, el Consejo Nacional Electoral (CNE) adopte determinaciones sobre su conformación».

Alejandro Ocampo, representante a la Cámara

Importancia para la democracia electoral

Recusar a estos conjueces no solo es legítimo, sino necesario para defender la democracia y el pluralismo, según Ocampo, evitando animadversiones políticas que afecten el proceso. Esta movida se enmarca en el esfuerzo por preservar la confianza en las instituciones electorales ante la consulta presidencial del Frente por la Vida. La información proviene del comunicado oficial de Alejandro Ocampo, con créditos a Colprensa y su cuenta de Instagram @alejoocampog.

«Por esa razón, recusar a estos conjueces no solo es legítimo, sino necesario para defender la democracia, el pluralismo político y el derecho de la ciudadanía a elegir y ser elegido sin sesgos ni animadversiones políticas».

Alejandro Ocampo, representante a la Cámara

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