El Consejo de Estado, en su Sección Primera, confirmó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de negar el registro de la marca «En Tu Presencia Iglesia Cristiana Internacional», solicitada en agosto de 2014 por la iglesia homónima, debido a su similitud con las marcas ya inscritas de la iglesia «El Lugar de Su Presencia». Esta controversia, que se inició hace una década, tuvo sus primeras denegaciones por parte de la SIC en marzo y junio de 2015, y ahora refuerza la protección de signos distintivos en el sector religioso en Colombia.
La iglesia «El Lugar de Su Presencia», con presencia consolidada en el país y múltiples marcas registradas ante la SIC, presentó oposición al registro, argumentando un riesgo de confusión directa entre los fieles por la identidad ortográfica, fonética y conceptual entre ambas denominaciones. Los solicitantes de «En Tu Presencia» apelaron alegando diferencias en emblemas, logotipos y la genericidad de la palabra «presencia» en el ámbito religioso, pero el alto tribunal desestimó estos argumentos al considerar que los servicios religiosos ofrecidos son idénticos o relacionados, lo que podría llevar a los consumidores a asumir que provienen del mismo empresario.
Riesgo de confusión directa en servicios eclesiásticos
El fallo del Consejo de Estado, conocido recientemente por medios como Cambio, enfatiza que la coincidencia en el término «presencia» no es meramente evocativa, sino que transmite la misma idea unívoca en contextos culturales y religiosos, configurando una identidad conceptual que impide la coexistencia pacífica de las marcas en el mercado. Esta decisión previene confusiones entre los fieles y fortalece la normativa colombiana sobre propiedad industrial en entidades religiosas.
«Al presentarse identidad ortográfica, fonética y conceptual entre el signo solicitado y las marcas previamente registradas existe riesgo de confusión directa».
Consejo de Estado, Sección Primera
«La palabra ‘PRESENCIA’ podría resultar evocativa frente a los servicios de carácter cultural o religioso, tal percepción o idea no es unívoca, pues esta comprende diferentes significados, entre ellas, la referida anteriormente y, en todo caso, transmiten la misma idea al consumidor, por lo que se configura una identidad conceptual».
Consejo de Estado, Sección Primera
«Sus consumidores podrían asumir razonablemente que los servicios en cuestión provienen del mismo empresario, en atención a la semejanza del signo y marca cotejados».
Consejo de Estado, Sección Primera
«Al existir entre el signo y las marcas confrontadas identidad y una relación entre los servicios que distinguen, debe concluirse que existe riesgo de confusión directa, por lo que los mismos no pueden coexistir pacíficamente en el mercado».
Consejo de Estado, Sección Primera
Esta resolución no solo cierra un litigio de casi diez años, sino que establece un precedente clave para la defensa de marcas en el creciente panorama de iglesias independientes en Colombia, donde la distinción clara es esencial para evitar engaños a los creyentes y preservar la identidad de cada congregación.












