La Corte Constitucional de Colombia rechazó varios apartados de una demanda que denunciaba discriminación contra los consumidores veganos por la exclusión de alimentos de origen animal del impuesto saludable, establecido en el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022. El fallo se basó en criterios técnicos sanitarios y de clasificación arancelaria, determinando que la exclusión de estos productos responde a umbrales específicos de azúcares, sodio o grasas saturadas, y no a prácticas alimentarias particulares.
La demanda original alegaba discriminación indirecta hacia veganos y vegetarianos, así como regresividad económica, al argumentar que productos como arequipe, salchichón, mortadela, butifarra, quesos, leche y carnes quedan excluidos del gravamen, mientras que los sustitutos vegetales sí están gravados. Sin embargo, la Corte confirmó que no se vulnera el principio de igualdad ni la equidad tributaria, validando la medida por sus parámetros sanitarios y objetivos de salud pública.
Excepciones y criterios de aplicación
Entre las excepciones al impuesto se encuentran productos destinados a necesidades nutricionales específicas, fórmulas infantiles, suplementos terapéuticos, alimentos médicos y soluciones con electrolitos. Los criterios de aplicación consideran el grado de procesamiento de los alimentos y las cantidades añadidas de azúcares, sodio y grasas saturadas, reconociendo como esenciales algunos de ellos que forman parte de la canasta básica familiar. Este pronunciamiento mantiene vigente el impuesto como herramienta para promover hábitos alimentarios más saludables en el país.
El impacto de la decisión radica en su respaldo a políticas de salud pública, asegurando que el gravamen se aplique de manera objetiva y técnica, sin distinciones basadas en preferencias dietéticas individuales.















