El Consejo de Estado de Colombia anuló la Resolución 4354 del 15 de junio de 2023 emitida por el Consejo Nacional Electoral, con la que se había restablecido la personería jurídica al Partido del Trabajo de Colombia. La decisión se tomó a raíz de una demanda presentada por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien cuestionó el acto administrativo por infracción a la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional. Esta providencia judicial declara nula la resolución del CNE, argumentando que no se cumplieron los supuestos fácticos y jurídicos requeridos para excepciones en casos de violencia política.
El Partido del Trabajo de Colombia había perdido su personería jurídica en 2004 al no alcanzar el umbral mínimo de votos en el Congreso, según las normas establecidas en los artículos 108 de la Constitución Política, el tercero de la Ley 130 de 1994 y el tercero de la Ley 1475 de 2011. A pesar de ello, el PTC ha mantenido una participación activa e ininterrumpida en la política nacional desde 1972, integrándose en organizaciones como el Polo Democrático, Alianza Verde, Colombia Humana y el Pacto Histórico mediante acuerdos de coalición programática. El CNE había invocado la sentencia SU-257 de 2021, que permite restablecer personería a partidos víctimas de violencia, pero el Consejo de Estado determinó que no se acreditó un impacto directo de la violencia política en su capacidad para competir en igualdad de condiciones.
Los argumentos que llevaron a la nulidad
Samuel Alejandro Ortiz Mancipe sostuvo en su demanda que la resolución del CNE incurrió en nulidad por lesionar el estatuto básico de los partidos políticos, al restituir la personería sin evidencia suficiente de los efectos de la violencia. Alegó una tergiversación de la sentencia SU-257 de 2021 y falta de pruebas que vincularan directamente los hechos violentos con la actividad política del PTC, demandando que la solicitud se sometiera al régimen común de reconocimiento de partidos.
«Argumentó que el acto acusado incurrió en la causal de nulidad de infracción de las normas en que debía fundarse, toda vez que se lesionó el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos al haber restituido la personería jurídica al PTC, sin que se hubieran cumplido con los supuestos fácticos y jurídicos previstos en la sentencia SU-257 de 2021 emitida por la Corte Constitucional, de manera que la solicitud de reconocimiento debió quedar sometida al régimen común de los artículos 108 de la Constitución Política, 3.º de la Ley 130 de 1994 y 3.º de la Ley 1475 de 2011».
Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, demandante
El demandante también destacó que, aunque el PTC ha disputado el poder público de forma continua, lo hizo al interior de otras agrupaciones, lo que demuestra que no se vio limitada su libertad política ni su capacidad para recuperar la personería por vías ordinarias.
«El PTC ha participado de forma activa e ininterrumpida en todos los debates electorales realizados desde el año 1972 hasta la fecha, pero lo hizo al interior de otras organizaciones políticas o mediante acuerdos de coalición programática, lo que demuestra que no se ha afectado su libertad para disputar el poder público ni se ha limitado su capacidad para intentar recuperar».
Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, demandante
En su fallo, el Consejo de Estado realizó una valoración íntegra de las pruebas y concluyó que no se pudo determinar que los trece militantes del PTC asesinados a finales de los años 70 lo fueran con ocasión de su actividad política en el partido, como narraron los peticionarios ante el CNE. Estos hechos no impidieron, según el alto tribunal, que el PTC estuviera en igualdad de condiciones frente a otros movimientos en el ejercicio político.
«La valoración íntegra de las pruebas no permite determinar que las trece personas fueron asesinadas con ocasión de la actividad política en el PTC, como lo narraron los peticionarios de la personería jurídica en la solicitud de su reconocimiento elevada ante el CNE, y que tales hechos impidieron que esas organizaciones estuvieran en condición de igualdad en el ejercicio político frente a otros movimientos».
Consejo de Estado
La nulidad declarada produce efectos hacia el futuro a partir de la ejecutoria de la sentencia, lo que implica que el restablecimiento de la personería del PTC queda sin vigencia. Esta decisión resalta la importancia de acreditar rigurosamente los supuestos de violencia política para acceder a excepciones en el registro de partidos, en línea con las fuentes clave como la Resolución 4354 del CNE y la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional.















