El Consejo de Estado de Colombia, a través de su Sección Segunda Subsección B, admitió una demanda de nulidad parcial presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia) contra la Resolución 10142 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 19 de agosto de 2025. Esta resolución modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales al eliminar el requisito de dominio de un segundo idioma, como el inglés u otro oficial de Naciones Unidas o del país de destino, para el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, específicamente en el artículo relacionado con los conocimientos básicos del puesto.
La admisión de la demanda se realizó en ejercicio del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notificando al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con un traslado de la demanda por 30 días para alegatos. El proyecto de esta resolución había sido publicado el 4 de agosto de 2025 en la plataforma Sucop, acompañado de una memoria justificativa y un estudio técnico, tras una consulta pública de apenas cinco días calendario que contó con la participación de 33 personas. Esta medida surge en el contexto de declaraciones del presidente Gustavo Petro el 17 de junio de 2025 durante un Consejo de Ministros, donde abogó por eliminar requisitos en el servicio diplomático.
Debate jurídico sobre los nombramientos diplomáticos
La demanda cuestiona la supresión del requisito lingüístico por vulnerar principios constitucionales y legales como la eficacia, celeridad y economía administrativa, regulados en el Decreto Ley 274 de 2000 y la Ley 909 de 2004. Además, alega ausencia de acompañamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública en la modificación del manual, así como falsa motivación y desviación de poder en la resolución, en medio de un amplio debate jurídico sobre los criterios para el nombramiento de embajadores y el control de legalidad de los actos administrativos.
“cualquier hijo de obrero puede ser embajador”
Gustavo Petro, presidente de Colombia
Este fallo inicial del Consejo de Estado abre la puerta a un escrutinio profundo de las reformas en el servicio exterior colombiano, destacando tensiones entre la democratización del acceso a cargos diplomáticos y los estándares de competencia profesional requeridos para representar al país en el ámbito internacional.















