El abogado y exregistrador nacional Nicolás Farfán dirigió el 7 de febrero de 2026 una comunicación escrita a Hernán Penagos, registrador nacional del Estado Civil, solicitando la exclusión del tarjetón electoral de la lista a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Valle del Cauca del Pacto Histórico, revocada por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 0871 de 2026. En su petición, Farfán también urge abstenerse de aceptar cualquier modificación o nuevas inscripciones individuales derivadas de esa lista, argumentando que la revocatoria total impide reabrir una etapa preclusa según la Constitución, la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 2581 del 5 de marzo de 2025 que fija el calendario electoral.
Esta solicitud se dirige tanto a la Registraduría Nacional como a sus delegados departamentales en Bogotá, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la igualdad y la logística de las elecciones al Congreso de 2026. La lista en cuestión surgió de una consulta interpartidista obligatoria realizada el 26 de octubre de 2025, cuyos resultados son vinculantes, y su anulación por el CNE ha generado tensiones sobre posibles inscripciones individuales permitidas por el parágrafo 1 de la resolución revocatoria.
Argumentos legales y prohibiciones constitucionales
Farfán fundamenta su petición en los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 1475 de 2011, que prohíben expresamente reabrir el período de inscripciones y obligan a rechazar candidaturas no seleccionadas en las consultas interpartidistas. Insiste en que debe aplicarse un rechazo motivado a cualquier inscripción individual de la coalición, la exclusión inmediata de la lista del tarjetón electoral y una aplicación uniforme de estas medidas en otras circunscripciones para preservar el orden electoral.
“A partir del reconocimiento del carácter dinámico de la democracia, la jurisprudencia de esta corporación ha considerado conveniente y razonable que se permita la modificación de la inscripción de listas para cargos y corporaciones de elección popular, siempre y cuando se respeten algunos criterios básicos. Es preciso (i) que se establezca un término para llevar a cabo la modificación; (ii) que se cumpla con la obligación constitucional de presentar listas y candidatos únicos; (iii) que se preserve el derecho a la titularidad, en el sentido que sea la misma organización política que presentó la lista que la modifique”
Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011
El caso pone en jaque la integridad del proceso electoral, ya que cualquier intento de sortear la revocatoria podría alterar la paridad y los plazos logísticos establecidos, afectando directamente la contienda por los escaños en la Cámara de Representantes del Valle del Cauca y reforzando la necesidad de un cumplimiento estricto de las normas para blindar la voluntad popular en las elecciones legislativas de 2026.















