En Bogotá, este martes 10 de febrero de 2026, la Alcaldía Mayor de la capital implementa la restricción vehicular de Pico y Placa, por lo que los vehículos particulares con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 o 5 no podrán circular entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m., mientras que las motocicletas quedan exentas de esta medida. La norma busca reducir el tráfico vehicular y la contaminación ambiental en la ciudad, aplicándose de acuerdo con el último dígito de la placa, donde los particulares con terminaciones del 1 al 5 están restringidos en días pares y del 6 al 0 en días impares.
Los taxis y el transporte especial enfrentan restricciones desde las 5:30 a.m. hasta las 9:00 p.m., divididos en grupos pares como 1-2 o 3-4, con rotación semanal, en tanto que los vehículos de carga solo podrán transitar de 6:00 a 8:00 a.m. y de 5:00 a 8:00 p.m. durante los días laborables. Este programa, vigente desde 1998, opera de lunes a viernes, excluyendo domingos y festivos, y divide a los vehículos particulares en grupos según su placa para alternar su circulación y aliviar la congestión urbana.
Excepciones y modalidades especiales
Entre las excepciones a la restricción se encuentran los vehículos eléctricos, híbridos y de cero emisiones, así como motos, diplomáticos, funerarias, de emergencia, para personas con discapacidad, de control de tráfico, grúas, medios de comunicación, judiciales, transporte escolar y de enseñanza automovilística. Además, los vehículos con tres o más ocupantes pueden circular si están registrados ante la Secretaría de Movilidad. Otra opción es el Pico y Placa Solidario, que mediante un permiso pago permite la circulación libre y destina los fondos al fortalecimiento del transporte público. En el caso del Pico y Placa Regional, aplicable el último día de puentes festivos en nueve corredores de ingreso como la Autopista Norte desde el peaje Andes hasta el portal Norte, los impares circulan de 12:00 a 4:00 p.m. y los pares de 4:00 a 8:00 p.m., con excepciones para tres o más ocupantes y permisos Solidario o médicos. Para los vehículos de carga, los sábados la restricción depende del peso y la antigüedad del vehículo.
Consecuencias por incumplimiento y contexto histórico
Violar la medida conlleva una multa de 522.900 pesos colombianos, correspondiente al valor de 2023, más la inmovilización del vehículo por infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito. Esta política, pionera desde finales de los años noventa, continúa siendo una herramienta clave para la movilidad bogotana, adaptándose con el tiempo a nuevas realidades ambientales y de densidad vehicular en la capital del país.















