Consejo de Estado obliga a EPM a pagar $781.828 millones por fallas en Hidroituango, Ituango (Antioquia)

Compartir en redes sociales

El Consejo de Estado, en fallo de su Sección Tercera a cargo del magistrado Alberto Montaña Plata con conjueces Nicolás Yepes y William Barrera, confirmó la obligación de Empresas Públicas de Medellín (EPM) de pagar 781.828 millones de pesos a Hidroituango S.A. por incumplimientos contractuales en el proyecto hidroeléctrico de Ituango, ubicado en el río Cauca. La decisión declara infundado el recurso de anulación presentado por EPM y levanta la suspensión provisional del laudo arbitral emitido en diciembre de 2023, lo que reactiva de inmediato el pago ordenado por el Tribunal de Arbitramento.

El litigio se origina en el contrato BOOMT, firmado el 20 de marzo de 2011 entre EPM e Hidroituango S.A. para diseñar, construir, operar y transferir la central hidroeléctrica. El laudo arbitral de diciembre de 2023 sancionó a EPM por no cumplir con hitos clave, como la entrada en operación comercial del Grupo 1 de Unidades, la ejecución del Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) y la Galería Auxiliar de Desviación (GAD) con buenas prácticas de ingeniería, así como irregularidades en el cierre de compuertas y el llenado del embalse. EPM presentó su recurso de anulación el 31 de enero de 2024, logrando una suspensión provisional a mediados de ese año, la cual fue levantada en julio de 2024 por el Consejo de Estado.

La crisis de 2018 y los hitos incumplidos

El proyecto Hidroituango enfrentó una grave crisis en abril y mayo de 2018, cuando el taponamiento de un túnel obligó al represamiento del río Cauca y la evacuación de comunidades ribereñas. Según EPM, el inicio del llenado del embalse ocurrió el 28 de abril de 2018 y la entrada en operación de las primeras unidades se dio en noviembre de 2022, pero el Tribunal Arbitral determinó que estos hitos, incluido el hito 7 del contrato relacionado con el cierre de compuertas, no se cumplieron en los plazos acordados.

“EPM incurrió en incumplimiento del contrato BOOMT… por no ejecutar la construcción para la entrada en Operación Comercial del Grupo 1 de Unidades, dentro del plazo contractualmente acordado…”

Tribunal de Arbitramento, laudo de diciembre de 2023

Argumentos de EPM rechazados por el Consejo

EPM argumentó en su recurso que existían suficientes pruebas de cumplimiento del hito 7 y que el Tribunal debió considerar normas de la Comunidad Andina sobre intercambios comerciales de electricidad. Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que la disputa se limitó exclusivamente al contrato BOOMT, sin necesidad de interpretar normativa andina, ya que no involucraba interconexiones internacionales. Además, enfatizó que el recurso de anulación no reabre el fondo del asunto ni revalúa pruebas, sino que solo verifica vicios de forma o de derecho, y que las discrepancias de EPM se reducían a diferencias en la valoración probatoria.

“En el proceso arbitral hay suficientes pruebas que acreditan que el hito 7 del Contrato BOOMT, consistente en el inicio del llenado del embalse y el cierre de compuertas, se cumplió por EPM”

EPM, en recurso de anulación del 31 de enero de 2024

“La disputa que analizó el Tribunal Arbitral se refirió, de manera exclusiva, al contrato BOOMT para un desarrollo hidroeléctrico sin que en el litigio se hubiera hecho mención, o hubiera sido necesario interpretar y aplicar la norma andina sobre intercambios comerciales de electricidad”

Consejo de Estado, resolución de julio de 2024

El pronunciamiento del Consejo subraya que, independientemente de si comparte los razonamientos del Tribunal Arbitral, este se valió de argumentos jurídicos válidos y no fundó su decisión en equidad o conciencia. Con esta resolución, el laudo arbitral queda en firme, obligando a EPM a efectuar el pago de inmediato, en un contexto donde el proyecto ha enfrentado múltiples retrasos e irregularidades pese a los argumentos de la empresa sobre cumplimiento parcial de hitos.

Sigue leyendo